QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO

QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO



    Un procedimiento es un método que busca obtener siempre los mismos resultados mediante la aplicación de acciones secuenciadas. Por ejemplo: un procedimiento judicial o bien un procedimiento seguido en forma de juicio. Ambos coinciden en la aplicación de las mismas acciones para llegar al mismo resultado. El método jurídico procesal tiene como fundamento el principio constitucional del debido proceso. 

 

    El principio del debido proceso consiste en el aseguramiento y defensa de derechos y libertades, funcionando,además, como garantía procesal. El referido principio se nutre de las formalidades esenciales del procedimiento mismas que constituyen etapas secuenciadas que inminentemente llevaran a la conclusión de cualquier tipo de procedimiento. 

 

    La SCJN en su criterio denominado: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO,delimita cuáles son esas formalidades, a saber: 

 

1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;  

2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;  

3) La oportunidad de alegar;  

4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. 

 

    En este sentido todo procedimiento judicial o procedimiento seguido en forma de juicio debe respetar estas etapas y su orden.  

 

    De acuerdo con la SCJN un procedimiento seguido en forma de juicio es aquel lo desarrolla una autoridad distinta de tribunales. Un tribunal en estricto sentido es aquel órgano jurisdiccional donde varios magistrados administran justicia dictando sentencia, luego entonces, los juicios seguidos en forma de juicio son aquellos que resuelven organismos administrativos, que, al concluir el procedimiento emiten una resolución y, de esta forma, en ambos casos; se cumple con la garantía de audiencia.  

 

    Como ejemplo de procedimiento seguido en forma de juicio, podemos señalar, el que se desahoga por un juez de justicia cívica municipal, a efecto de sancionar faltas administrativas su función consiste en garantizarle al ciudadano un medio legal que le permita defender derechos o intereses que considere violados. 


CLAUSURA PROVISIONAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE LA DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.


La clausura provisional decretada como medida de seguridad o preventiva en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio encuadra dentro de la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no pone fin a la vía administrativa; sin embargo, en relación con aquélla, se actualiza el régimen excepcional basado en la afectación a derechos sustantivos de modo irreparable previsto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, aplicable al supuesto contenido en la fracción II de dicho numeral, porque produce como efecto la disminución del derecho de posesión que el sujeto al procedimiento y presunto infractor ejerce sobre el lugar clausurado, así como de su derecho a la libertad de trabajo, industria o comercio que desarrolla dentro de ese sitio, y además, guarda independencia del procedimiento administrativo, ya que sus consecuencias se consuman irreparablemente al realizarse, sin que puedan analizarse en la resolución definitiva o resarcirse en otro momento. Por tanto, contra la resolución de que se trata procede el juicio de amparo indirecto.

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