JUZGADO CALIFICADOR, JUZGADO CÍVICO: DIFERENCIAS
JUZGADO CALIFICADOR, JUZGADO CÍVICO: DIFERENCIAS
El juzgado calificador es una
figura administrativa sancionadora que responde al sistema penal inquisitivo. En
este sentido su función es determinar unilateralmente la existencia de una
falta o infracción administrativa tomando como evidencia únicamente el dicho de
los elementos de seguridad pública.
El procedimiento de los juzgados calificadores inicia de la siguiente manera:
- Se detiene al infractor
- La policía elabora su boleta informativa, la cual incluye datos generales del infractor y el motivo de la detención.
- Se presenta al infractor ante el juez
calificador.
- Se le informa al probable infractor, sobre las
infracciones que se le imputan y los derechos que tiene. En caso de aceptar la infracción
se le aplica la mínima posible.
- En audiencia sumaria, el juez calificador
determina la responsabilidad del infractor y resuelve: dejar en libertad o;
- Sanciona al infractor informándole el beneficio
que tiene para conmutar la sanción, obteniendo el beneficio de cubrir la multa
o purgar el arresto que le corresponda; si estuviese en posibilidad de pagar la
multa en el mismo momento, el Juez le recibirá el pago. Si el infractor no
tuviere dinero para pagar la multa impuesta o se negare a pagarla, entonces se
conducirá al infractor ante el policía encargado del área de recepción o
barandillas y depositará sus pertenencias personales para lo cual se levantará
el inventario correspondiente, este deberá ser ingresado a la celda que
corresponda, dándole oportunidad de realizar una llamada a algún familiar para
que le informe de su situación.
Se observa que dentro del procediendo arriba descrito, al momento de la detención no se informa al detenido sobre los derechos con que cuenta, los elementos de seguridad no prueban en ningún momento su dicho, el detenido no cuenta con una defensa técnica y adecuada y sobre todo no aplica el principio de presunción de inocencia. El tipo de justicia aplicada en este tipo de procedimientos es al procesual.
El juzgado cívico es una Institución
encargada de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, así
como imponer sanciones por infracciones en materia de cultura cívica, esta última
entendida como las reglas de comportamiento social que permiten una convivencia
armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y
tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad ciudadana y la
protección del entorno urbano.
Tanto la detención como el
desahogo de la audiencia están fundados en los principios y Derechos humanos,
esencialmente en la presunción de inocencia y trato digno.
Los elementos de seguridad al
momento de la detención deben utilizar la fuerza de manera racional y gradual
de acurdo con el protocolo del uso de la fuerza, deben obtener la autorización
del detenido para que sea revisado, al mismo tiempo el detenido debe ser
informado sobre sus derechos, haciendo constar tal lectura en documento idóneo.
Los elementos de seguridad deben
llenar el informe policial homologado el cual debe narrar los hechos, el modo y
el lugar de la detención.
Presentado el detenido ante el
juez cívico este iniciará audiencia publica, donde el detenido contará con la
asistencia de un defensor municipal o bien en su caso abogado particular. Los elementos
de seguridad narran el motivo de la detención a efecto de que el juez cívico valore
le legalidad de la misma. De ser declarada ilegal la detención la persona queda
en libertad, en caso contrario, el juez cívico le reconoce al detenido su
derecho a declarar, El defensor en caso de tener pruebas las aporta y ofrece
argumentos jurídicos que demuestren la inocencia del detenido o bien las inconsistencias
relativas al informe policial homologado, con el objeto de que el detenido no sea
sancionado o bien obtenga la sanción mínima.
En caso de existir
peticionario o quejoso el Juez cívico de oficio los invita a conciliar o
mediar, en caso de lograrse la conciliación el juez elabora convenio de mediación
y las partes se retiran, en casi de no lograr la conciliación el peticionario dentro
del procedimiento tiene el derecho a declarar y a ofrecer pruebas.
Finalizada la audiencia el
Juez determina la sanción correspondiente, misma que puede ser: servicio a la
comunidad, multa o purgar arresto.
El tipo de justicia que guía la
justicia cívica es la restaurativa cuyo objetivo es reparar el daño causado a
la víctima y a la sociedad.
Tesis relacionadas:
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el arresto administrativo ejecutado en su contra por conducir un vehículo supuestamente en estado de ebriedad, en el que, entre otras cosas, reclamó la violación a su derecho humano a una defensa adecuada. El Juez de Distrito le concedió el amparo solicitado; inconforme, una de las autoridades responsables interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de un arresto administrativo por conducir en aparente "estado de ebriedad", si el probable infractor no designa un defensor, renuncia a dicha prerrogativa o no la solicita, el Juez Cívico tiene la obligación de nombrarle uno de oficio y no permitirle defenderse por sí mismo, a fin de garantizar su derecho a una defensa adecuada.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la defensa adecuada del probable infractor es necesario que éste se encuentre representado por un licenciado en derecho (abogado particular o defensor de oficio), por tratarse de la persona que cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le conviene, a fin de otorgarle una real y efectiva asistencia jurídica letrada, la cual se contrapone con la posibilidad de que la defensa recaiga en una persona diferente de una especialista en dicha materia. Por otra parte, si el motivo de la detención de la persona que busca la protección constitucional fue que ingirió bebidas alcohólicas en una cantidad aparentemente superior a la permitida en el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, no resulta apegado a derecho que renuncie a contar con un abogado o que se defienda por sí misma, pues existe un indicio de que no puede tomar esas decisiones ante su aparente estado de embriaguez, salvo prueba en contrario. Sin que obste a ello que en la valoración médica se concluyera que presentaba un "estado de embriaguez leve" pues, por una parte, es un hecho notorio que la ingesta de alcohol puede ocasionar, entre otros síntomas, disminución de la habilidad para tomar decisiones racionales y de buen juicio y, por otra, que la prohibición prevista en el artículo 97 de dicho ordenamiento se actualiza cuando los conductores de vehículos motorizados rebasan los límites permitidos de alcohol en la sangre. Por tal razón, pese a que el artículo 180 del reglamento citado no establece que el Juez Cívico, en casos donde una persona aparentemente en estado de ebriedad, incluso considerado como "leve" renuncie a contar con un defensor, deba nombrarle uno de oficio, lo cierto es que tendrá que designarlo de cualquier manera, a fin de brindarle una defensa adecuada.
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