EL USO DE LA FUERZA AL MOMENTO DE UNA DETENCIÓN POLICIAL

 EL USO DE LA FUERZA AL MOMENTO DE UNA DETENCIÓN POLICIAL 

    Toda persona tiene garantizada su privacidad frente a cualquier autoridad que decida o se vea obligada a realizar actos de molestia en su contra. En materia de seguridad pública, ante la posible comisión de un delito, a una persona se le puede detener de tres formas: mediante orden de aprensión, caso de urgencia o flagrancia.  


    Los agentes encargados de la seguridad publica al momento de ejecutar una orden de aprensión o bien realizar una detención en flagrancia actúan basados en los principios de Legalidad: Conducirse con apego a la norma jurídica. Objetividad: Actuar con imparcialidad, Profesionalismo: desempeño de las funciones policiales de acuerdo con su capacitación y Honradez: Deber de los integrantes de conducirse con rectitud.   


    Además, los agentes deben actuar de manera racional frente a una detención, es decir deben valorar de manera rápida y legal la conducta del detenido, esto es si es agresiva, pasiva, amenazante o que pone en peligro la vida tanto del agente como del detenido, por tal motivo los agentes deben estar capacitados para aplicar el uso de la fuerza adecuado al caso. 


    El Uso de la Fuerza de acuerdo con la LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA se define como: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.  


    Ahora bien, el uso de la fuerza está en estrecha relación con el principio de Proporcionalidad, el cual sirve para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 


    La aplicación articulada de los principios de uso de la fuerza y proporcionalidad deben aplicarse racional y gradualmente de acuerdo con lo que orden el Artículo 6 de la ley nacional sobre el uso de la fuerza, donde la referida gradualidad se divide en seis niveles, a saber:

 

I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad. 

II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión.

III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento. 

IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad. 

V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales. 

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza [epiletal], permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar). 

VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional. 

Cabe mencionar que toda detención realizada por agentes de seguridad publica será valorada judicialmente a efecto de determinar su legalidad, es decir, en caso de uso excesivo de la fuerza el detenido quedará en libertad, sin que el caso se estudie de fondo, razón por la cual la detención de presuntos delincuentes debe realizarse apegada a derecho. 


    Tesis relacionadas



La proporcionalidad es un elemento necesario para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos. Desde esta perspectiva, la verificación de la proporcionalidad, como parte del análisis de su razonabilidad, se distiende en diversas vertientes: por un lado, exige que la fuerza guarde relación con las circunstancias de facto presentes, como son las características del sujeto (objeto) de la acción, ya sea individual o plural, tales como su peligrosidad, las características de su comportamiento ya conocidas y la resistencia u oposición que presente; por otro, implica un deber de guardar conformidad, no sólo con el objetivo por ejecutar, sino con aquellos otros que, en aras del respeto a los derechos de las personas, deben cuidarse en ese tipo de acciones, como son la prevención de otros o mayores brotes de ilegalidad, fuerza o violencia. Asimismo, la proporcionalidad en el uso de la fuerza pública también está referida a la elección del medio y modo utilizados para llevarla a cabo (el medio reputado necesario), lo que implica que debe utilizarse en la medida en que se cause el menor daño posible, tanto a los sujetos objeto de la acción como a la comunidad en general y, bajo ese parámetro, lo demás será un exceso.


Comments

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