FIN Y OBJETO DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 FIN Y OBJETO DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 


    Al final de cada cuerpo normativo (constitución, ley, código, decreto…) encontramos un apartado denominado “Transitorios o artículos transitorios”. Este tipo de normas forman parte del propio ordenamiento jurídico, pero tienen objetivos distintos a los de una norma general. 


    Este tipo de artículos puede estar vinculado con la totalidad del ordenamiento o conciertas disposiciones del mismo. En estricto sentido carecen de autonomía y no regulan conducta alguna. En general son temporales y obligan a las autoridades que aplican o sancionan la norma a la cual se refiere el transitorio. 


    Tipos de artículos transitorios 

  • Los que determinan la vigencia de una norma o del ordenamiento. 

  • los que establecen derogación o abrogación 

  • Los que establecen situaciones disposiciones jurídicas diversas. “vacatio legis”  

  • Los que establecen mandatos al legislador.  

 

    Todo artículo transitorio es de naturaleza heterónoma, ya que quien ordena es distinto al sujeto que debe acatar la orden.  Los artículos transitorios deben estar dentro del marco constitucional y no deben incluir textos que sean contradictorios o se incurra en prácticas que atenten contra la seguridad jurídica.  


    En este sentido una norma transitoria no debe rebasar las disposiciones de la ley de la que emanan y mucho menos contradecir a la ley suprema o norma fundamental. 


    Ejemplos de articulos transitorios

 

Los que determinan la vigencia de una norma o del ordenamiento. 

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 


Los que establecen derogación o abrogación 

Tercero. Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. 

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y actual segundo, recorriéndose en su numeración para ser el cuarto, las fracciones II, inciso c), V, VI, párrafo primero y su inciso a), y IX del artículo 3o., la fracción I del artículo 31 y las fracciones XXV y XXIX-F del artículo 73; se adicionan los párrafos segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, a la fracción II los incisos e), f), g), h), e i) y la fracción X del artículo. 


Los que establecen situaciones disposiciones jurídicas diversas. “vacatio legis”  

 

Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto. 

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. 


Los que establecen mandatos al legislador.  

Décimo Séptimo. La ley secundaria definirá que, dentro de los consejos técnicos escolares, se integrará un Comité de Planeación y Evaluación para formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Dichos programas tendrán un carácter multianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referido Comité. 

 

    Uso impropio de artículos transitorios 


 


Tesis relacionadas:


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un cuerpo normativo que debe interpretarse integral y armónicamente, de manera que los artículos transitorios de los decretos que la reforman deben considerarse parte del propio ordenamiento y, en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente en su contra, de acuerdo con el artículo 61, fracción I, de la ley de la materia, con independencia de que su contenido se oriente sólo a regular la transición entre la norma anterior y la nueva, o incorpore contenidos sustantivos o adjetivos propios.


SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO DE NO REGRESIVIDAD, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.


Conforme al principio citado, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grado de tutela conferido por el legislador para el ejercicio de un derecho fundamental no debe disminuirse. Por otra parte, el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto, pues conforme al artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional, el trabajador puede ser suspendido o cesado por causa justificada en los casos previstos en la ley. Ahora bien, la reforma al artículo 3o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, implementó un nuevo sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio del personal docente, con la finalidad de crear un nuevo modelo educativo que asegure la calidad en el servicio y, con ello, tutelar también el interés superior del menor. Por tanto, si el principio de progresividad en su aspecto negativo de no regresividad establece que el grado de tutela para el ejercicio de un derecho no debe disminuirse y el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto, ya que puede limitarse cuando lo permita la ley y por causa justificada, como lo es garantizar el interés superior del menor a obtener una educación de calidad, se concluye que el grado de tutela para el ejercicio del primero de los derechos mencionados no se disminuye cuando se limita su ejercicio por una causa justificada; de ahí que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al señalar la posibilidad de que los docentes sean removidos de sus cargos o readscritos a otras áreas, no vulneran el principio de progresividad en su aspecto negativo de no regresividad, en relación con el derecho humano a la estabilidad en el empleo.


 


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