QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO

 QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO


Para el sociólogo T.H. Marshall basta con ser ciudadano. Para el sistema de derechos humanos ser persona, para los liberales los derechos se reducen solo a civilesy políticos, para los comunitaritas a los civiles y políticos se añaden los derechos sociales.

En este texto nos centraremos en la propuesta de Marshall. Se realizará una exposición a la dimensión de ciudadanía plena como requisito para la exigencia y existencia de derechos sociales.

La ciudadanía implica una calidad, además del cumplimiento de ciertos requisitos, para el caso del Estado mexicano el artículo 34 constitucional indica:

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Ahora bien, cuántos y cuáles son los derechos a los que un ciudadano debe aspirar o bien puede exigir, entre otros: 

Un ciudadano para satisfacer sus necesidades y tener una vida digna, requiere de una serie de elementos materiales, cognitivos, emocionales además de contar con condiciones sociales, civiles y políticas que le permitan desarrollar una ciudadanía plena. Ahora bien, que sucede cuando el ciudadano no puede satisfacer una necesidad. De acuerdo con Marshall los derechos civiles y políticos son derechos que para todo ciudadano se encuentran dados, es decir, las condiciones jurídicas y políticas están generalmente garantizadas.


Que pasa entonces cuando un ciudadano no cuenta con derechos sociales como: educación, salud, seguridad social o vivienda, es decir estos aspectos de su vida están insatisfechos. Para Marshall es el momento en que esa insatisfacción se convierte en interés público, Marshall mostraba que los derechos sociales son el elemento que completa la ciudadanía. La realización plena de este ideal sólo es posible en el momento en que el Estado pueda garantizar “[…] el derecho universal a una renta que no está en proporción con el valor de mercado de quien lo disfruta que alcance a la salud y a la educación para, finalmente, hacer posible que todos los individuos estén en condiciones de llegar a vivir la vida como un ser civilizado “[…] conforme a los estándares predominantes en la sociedad.”

Vivir la vida como un ser civilizado significa para Marshall bienestar, por otro lado, el derecho a una renta universal garantizada por el Estado, no implica necesariamente bienes materiales, pues, no hay bienestar posible si los individuos no pueden transformar esos bienes en verdaderas capacidades. Para gozar de autonomía, es decir, de libertad para decidir qué hacer con sus vidas, los individuos deben disponer de determinadas oportunidades sociales, desde las más básicas (alimento, vivienda, salud, educación, etcétera), hasta otras más complejas (como la inclusión en el mercado laboral, las garantías de justicia, la participación política o la redistribución de recursos). Es, por tanto, en la igualdad de estas oportunidades hacia donde debe encaminarse el objetivo de lo que conocemos como ciudadanía social, y a la acción de los poderes públicos corresponde orientarse hacia su maximización.

Tesis relacionadas:


El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.


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