LEY DE SALUD Y EL USO DE DROGAS POR CHAMANES

   LEY DE SALUD Y EL USO DE DROGAS POR CHAMANES 

    El artículo 2 de la constitución mexicana señala que la composición de la nación es pluricultural, es decir, en el territorio mexicano coexisten y cohabitan diversas culturas, pero existen algunas de ellas que por su origen histórico tienen reconocido y garantizado constitucionalmente el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 

 

  1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. 

 

    Las culturas originarias tienen en general un estrecho vínculo cultural con la religión y con lo mágico, esto último se relaciona con el uso de alguna sustancia prohibida, por ejemplo, los Huicholes, Tarahumaras, Tepehuanos y Coras utilizan el peyote en ciertos rituales. al respecto la ley general de salud en su artículo 475 determina que:  


    Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla. 

 

    Se observa que existe controversia o contradicción entre la norma constitucional y el numeral de la ley general de salud, al respecto en marzo de 2021 la primera sala de la Suprema corte de justicia de la nación determinó mediante sentencia que no se puede limitar el uso de esas sustancias a los integrantes de pueblos indígenas que lo consumen con fines religiosos. 


    En este sentido la ceremonia del peyote dirigida por un mara'akame o un chamán el cual comercia, suministra, prepara la planta y guía la ceremonia esta fuera de toda sanción. El peyote de acuerdo con sus usuarios facilita el camino de la apertura de la percepción. Este camino alterno de percepción ha sido objeto de investigaciones científicas como las del desaparecido Jacobo Grinbergo bien mediante la literatura por Carlos Castaneda.    

 

    Abrir la percepción genera controversia ya que muchas personas experimentan regresiones a vidas pasadas o progresiones en el tiempo tal y como lo explica Brian Weissen su libro Muchas vidas, muchos maestros. 


    Es así que el artículo segundo constitucional limita el alcance de la norma secundaria propiciando una convivencia relacionada con el uso de una sustancia, ya que fuera de la jurisdicción del chaman el consumo del peyote es considerado delito, pero bajo la guía y supervisión chamanica se convierte en un ritual.


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