QUÉ ES LA FALACIA NORMATIVISTA

 QUÉ ES LA FALACIA NORMATIVISTA

    Mediante el uso de la argumentación se busca, de manera lógica, convencer o influir en una persona que lo que se dice es verdadero o correcto, en sentido contrario, cuando los argumento no apoyan o no conducen a la verdad lógica se comete una falacia.


    Una falacia normativista consiste en pretender que mediante una norma jurídica la realidad en general puede ser modificada o contenida por el solo hecho de que lo ordena la ley.

  En 2019 diputadas federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos penal federal, y nacional de procedimientos penales. Específicamente se propuso reformar y adicionar los artículos 212, párrafos primero y segundo, 215 fracción XIV, 216 del Código Penal Federal; y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dichas reformas y adiciones tuvieron el objeto de ampliar la hipótesis correspondiente a los Delitos por hechos de corrupción.

  • Los motivos que suscitaron las reformas y adiciones fueron entre otros, los siguientes:
  • El presidente de la República tiene una contundente política de combate a la corrupción.
  • En el país no se habían dado tantos pasos en este ámbito.
  • Se requiere de erradicar todo acto de corrupción, ya sea de servidores públicos o particulares.
  • La eficiencia en el combate a la corrupción nos obliga a revisar las normas jurídicas y perfeccionar éstas.
  • Se necesita cambiar la cultura del servicio público, los valores, las normas jurídicas y, sobre todo, las instituciones del Estado mexicano.

    Lo anterior nos permite ejemplificar cuando aparece la falacia normativista. Se dice que, ya reformados y adicionados los diversos artículos penales sustantivos y adjetivos, se logrará erradicar todo acto de corrupción, además el hecho de revisar y reformar esos artículos, por esa legislatura, propiciará que la norma jurídica mejore en cuanto a su eficiencia en el combate a la corrupción, es decir, la corrupción se combatía previo a la reforma, de manera ineficiente y la causa era una norma no revisada ni reformada.

    Cierto es que cuando un hecho se encuentra tipificado como delito, el Estado debe perseguirlo y sancionarlo, sin embargo, pretender que mediante la norma jurídica vigente se combate la corrupción es tanto como pretender que por ley lleva o que una reforma constitucional aumente la felicidad individual, tal y como lo propuso el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, que en sus palabras argumentan:

     El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social está a favor de legislar para adicionar la felicidad como un objetivo humano fundamental para continuar generando los medios y condiciones para procurarla, y alcanzarla, así fortaleceremos, modernizaremos y estaremos entrando a la Cuarta Trasformación con principios acordes a las exigencias del siglo XXI, siempre en favor de las ciudadanas y ciudadanos. Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” 

    La falacia normativista aparece cuando quien argumenta o crea norma jurídica pretende modificar la realidad mediante ese texto jurídico, la norma jurídica por sí misma no puede modificar ni la realidad ni la conducta de las personas.

Tesis relacionadas:



De los artículos 186 y 189 de la Ley Agraria, se advierte que los tribunales agrarios dictarán las sentencias a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, conforme a la litis efectivamente planteada por las partes en sus escritos de demanda y contestación, y en términos del derecho que estimen aplicable al caso concreto, practicando, ampliando o perfeccionando las diligencias que la propia ley prevé para tal efecto, siempre que sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos litigiosos. En ese sentido, se concluye que dichos órganos jurisdiccionales están facultados para invocar y aplicar en la resolución de la controversia sujeta a su competencia una norma jurídica como fundamento, aun cuando las partes no la hayan aducido como tal en sus acciones o excepciones respectivamente, sin que ello constituya una variación a la litis ni una vulneración del principio de congruencia de las sentencias.

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