REQUISITOS DE VALIDES DE UNA NORMA JURÍDICA VÁLIDA

 REQUISITOS DE VALIDES DE UNA NORMA JURÍDICA VÁLIDA 

        La norma jurídica requiere para su validez de los siguientes requisitos 


  1. organismo emisor 

  1. procedimiento 

  1. coherencia 

  1. ser comprensible 

  1. elemento teleológico 

  1. eficacia 

  1. justicia 


    Con relación al primer elemento la norma constitucional es la que faculta al organismo o poder público y da la atribución al servidor para que pueda crear y emitir norma jurídica. Por ejemplo, las constitucionalmente al poder legislativo lo facultan los artículos 21 y 89 fracción I denominada facultad reglamentaria, al poder legislativo los artículos 71, 72 y 73 denominada facultad legislativa. 


    El procedimiento consiste en los distintos pasos que debe seguir el organismo al momento d crear norma jurídica, de seguir el procedimiento la norma jurídica será legitima y estará dotada de obligatoriedad al momento de su promulgación 


    La coherencia implica que el contenido de la norma se armonice con el resto del sistema jurídico especialmente con la norma fundamental. Toda norma jurídica debe ser comprensible, es decir que sea inteligible para cualquier tipo de lector, además la coherencia involucra que no sea contradictoria consigo misma.  


    El elemento teleológico de la norma responde a un fin posible orientado a un objetivo ya sea humano, social, político o económico, en todos los caos dicho fin debe ser racional.  

La eficacia de la norma se basa en que esta pueda ser cumplida, pues en sentido contrario se la norma es impracticable o ignorada se convierte en letra muerta y su obligatoriedad estará en crisis.  


    La justicia dependerá del contenido que se le imprima a este concepto, es decir puede optarse por la justicia social, la justica procesal justicia metafísica, entre otras, sin embargo, se debe optar por un tipo de justicia para que la norma este acorde con este principio y sea considerada como legitima.  


    Finalmente podemos decir que toda norma jurídica requiere de la exigencia de racionalidad, orgánica, procedimental, sistemática, lógica, teleológica, social, científica y axiológica.   

Tesis relacionadas


Conforme a los artículos 7, 9-A, fracción X, y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, así como 31 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad y los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará (la Comisión Federal de Telecomunicaciones) para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, estos últimos emitidos mediante resoluciones del Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009 y el 12 de abril de 2011, ante un desacuerdo entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre las condiciones de interconexión, el órgano regulador en la materia habría de intervenir en su solución y fijar las condiciones y tarifas no convenidas, con base en una metodología de costos elaborada en términos de las disposiciones jurídicas en vigor y acorde con bases internacionalmente reconocidas, en la que se tomarían en consideración el crecimiento y el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en el país. Consecuentemente, el modelo de costos de interconexión móvil no constituye una norma jurídica general, sino un acto de la Administración que consigna directrices técnicas y económicas a utilizarse instrumentalmente en el esquema normativo que prevé su empleo y las condiciones conforme a las cuales debe operar, cuyo propósito es facilitar el uso de indicadores metodológicos referenciales para fijar las mencionadas tarifas, por lo que su impugnabilidad a través del juicio de amparo no puede realizarse como acto reclamado destacado y está condicionada tanto por su utilización en la resolución que concluye el desacuerdo, como por el hecho de que se reclamen los instrumentos normativos que lo regulan.



La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

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