QUÉ SON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

 QUÉ SON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS   


    La dinámica social, política y jurídica orienta al sistema republicano contemporáneo hacia una mayor distribución del poder público. El sistema republicano de origen separó el poder público concentrado en una persona y lo traslado a tres instituciones públicas o poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El estado contemporáneo en su afán de equilibrar el ejercicio del poder público en beneficio de la protección y garantías de los derechos humanos fracciona aún más el poder mediante la creación de organismos autónomos 


    La división de poderes impide la concentración de facultades públicas, ya bien en una sola institución o ya en un servidor público. Los organismos autónomos son creados en México desde la constitución y su objetivo es la de mantener un nivel de autonomía de cualquier otro poder, pues se trata en la mayoría de los casos de órganos vigilantes del cumplimiento normativo del Ejecutivo frente a los demás poderes o en su relación con los ciudadanos.  


    Los organismos constitucionales autónomos tienen una característica dual:   


a) Son independientes de los poderes primarios o de la Unión.  

b) Forman parte del estado mexicano.  


    Estos órganos tienen funciones estatales específicas y se especializan en cierto tipo de demanda social. De acuerdo con jurisprudencia emitida por el pleno de la SCJN estos organismos tienen el deber de 


a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.  


    En este sentido la división de poderes, originaria, evoluciona dando paso a organismos que se encargan de funciones de control y transparencia. Actualmente (2021) sobreviven al embate del poder ejecutivo los siguientes:  

   

    Señalaremos brevemente el objetivo de cada uno ellos:  


Banco de México 

Proveer a la economía del país de moneda nacional. Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.  

 

Comisión federal de la competencia económica 

Su objetivo es garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución y las leyes.  

Proteger los derechos humanos de todas las personas, tanto de las personas que son víctimas de conductas delictivas, como de aquellos que son indiciados o acusados de cometer un delito. Defender a todas las personas que consideren que sus derechos humanos han sido violentados.  

Comisión nacional de evaluación de la política de desarrollo social 

Mide la pobreza en México y evalúa programas y políticas sociales del Gobierno Federal 

Fiscalía general de la república 

Investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho.  

Instituto federal de telecomunicaciones  

Desarrollo eficiente de la radiodifusión y las Telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución.    

Instituto nacional de geografía y estadística  

Genera estadística básica, la cual obtiene de tres tipos de fuentes: censos, encuestas y registros administrativos, así como estadística derivada, mediante la cual produce indicadores demográficos, sociales y económicos, además de contabilidad nacional.  

Instituto nacional de transparencia acceso a la información y protección de datos personales 

Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.  

Ente público encargado de regular los procesos electorales, de participación ciudadana y normar las directrices a las que se sujetaran los participantes de todo lo anterior.  


    Es así que México como estado contemporáneo y respondiendo a la dinámica social divide el poder público en doce entes, tres originarios y nueve de reciente creación.   


    Finalmente, ya sean tres, doce o más los poderes públicos mediante los cuales el estado se administra, dichos poderes están en peligro constante de desaparecer, dado que, son los políticos su enemigo natural, estos en general tienden a concentrar el poder en su persona.  La política es el arte de impedir que la gente se meta en lo que sí le importa. 


Tesis relacionadas:



Si bien es cierto que la controversia constitucional es una acción reservada para preservar el orden constitucional entre órganos, entes o poderes en sus actos ordinarios, también lo es que en esa vía pueden estudiarse las resoluciones dictadas en procedimientos ordinarios, siempre y cuando se compruebe la existencia de una posible invasión al ámbito de sus competencias. En ese sentido, se concluye que la controversia constitucional es improcedente para controvertir una resolución emitida por un órgano constitucional autónomo estatal especializado en transparencia y acceso a la información, cuando no exista un planteamiento de invasión de esferas competenciales, toda vez que estimar lo contrario haría de ese juicio un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma litis debatida en el procedimiento administrativo natural, siendo que no es la vía idónea para revisar la legalidad de las resoluciones emitidas en procedimientos de adjudicación de carácter administrativo.

 

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