QUÉ ES LA DEMOCRACIA

 

QUÉ ES LA DEMOCRACIA 

    El concepto de democracia se encuentra descrito en el articulo 3 inciso a) de la constitución mexicana, a saber:

    Articulo 3 a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo…

    En este sentido, la democracia para la nación mexicana se entiende jurídica y políticamente como:

·         Estructura jurídica: conformada por el conjunto de normas fundamentales y generales que dan legalidad y legitimidad al acto democrático.

·        Régimen político: entendido como el conjunto de instituciones que ejercen el poder, incluyendo la forma y criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente, delimitando sus facultades.

    Como sistema de vida, la democracia conlleva un proceso de aprendizaje complejo y a largo plazo, ya que la vida como sistema implica el conocimiento por parte del individuo de la forma de organización y dinámica social a la que pertenece, para de ahí poder interactuar con otros individuos, con unidades socioculturales, con la naturaleza y con la estructura de poder.

    Un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo para la persona, supone e implica que cada individuo debe estar consciente de su situación actual, para de ahí planear objetivos a corto mediano y largo plazo y superar su condición inicial, es decir, mejorar implica un conocimiento del lugar que se ocupa en el sistema de vida, elaborar un plan de vida y ejecutarlo.

    Los factores que permiten o impiden ejecutar el plan de vida son en lo general de carácter interno y externo, internamente está implicada la voluntad, la perseverancia y la capacidad de soportar el fracaso. Externamente están implicados factores sociales, económicos y culturales sintetizados en:

 

· Derechos civiles: libertad y propiedad privada, de expresión, de ideología y religión, derecho a la propiedad, de cerrar contratos y a la justicia. Afirmados en el siglo XVIII.

· Derechos políticos: participación política, sufragio y solución de conflictos.

·Derechos sociales y culturales:  se centran en el bienestar económico mínimo o condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación entre otros.

     Estos tres boques de derechos deben estar garantizados tanto por la estructura jurídica fundamental como por organismos públicos integrados por servidores públicos comprometidos con esta garantía. Se observa la imposibilidad de tal tarea, puesto que cada servidor tiene su propio plan y sus propios intereses.

    Como ejemplo de lo anterior, en el Plan nacional de desarrollo 2019-2024 se describe a la democracia como participativa, tomando como base el principio del gobierno del pueblo y para el pueblo.

     El gobierno del pueblo y para el pueblo es sinónimo de democracia, conformada por funcionarios electos en los que la sociedad deposita de manera periódica, por medio de elecciones, un mandato temporal, es decir estos funcionarios deben dejar de lado o llevar a la par su plan de vida para garantizar, entre otras cosas, los tres grandes bloques de derechos que crearán las condiciones mínimas para que las personas vivan en democracia y lleven a cabo su plan de vida.

     Del párrafo anterior se observa el velo utópico de la democracia como gobierno del pueblo para el pueblo, pues quien gobierna responde a su subjetividad y a su propio plan de vida, por lo que resulta imposible para quien gobierna saber lo que el otro quiere o desea. Por tal motivo el éxito del plan de vida de cada persona, inserto en el sistema de vida democrático, está determinado únicamente por la voluntadpersonal

Tesis relacionadas:


Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la transparencia parlamentaria.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la gestión del Estado, por virtud de cualesquiera de sus autoridades competentes para ejercer cada una de sus atribuciones, tiene por objeto la promoción, el respeto, la protección y la defensa de los derechos humanos, es menester que dichas actuaciones sean de tal forma transparentes y, por tanto, asequibles a la ciudadanía, que ésta pueda hacer efectivos sus derechos a: 1) expresar y publicar libremente ideas y hechos, con el ánimo de consolidarse como ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático, esto es, tomar decisiones políticas y sociales informadas; 2) como consecuencia de ello, ejercer sus derechos político electorales, todos ellos reconocidos en los artículos 35 de la Constitución General, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; participar en los asuntos públicos del país; asociarse pacífica y libremente con fines políticos; votar y ser votado; tener acceso a las funciones públicas del Estado, etcétera; 3) en ese tenor, influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación ciudadana directa; y, 4) en términos generales, hacer efectivo su derecho a defender la democracia constitucional.


Justificación: Lo anterior, en virtud de la relación estrecha que existe entre la libertad de expresión, el acceso a la información pública, y su trascendencia en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar directamente de los asuntos públicos del Estado democrático; debiéndose subrayar que su estándar de protección, interpretados sistemáticamente, merecen la garantía reforzada del Estado cuando lo que es objeto de gestión pública y, por tanto, del debate social, es la definición del estándar de promoción, protección, garantía y defensa de derechos humanos. Afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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