LA PERSONA Y LOS DERECHOS HUMANOS

 LA PERSONA Y LOS DERECHOS HUMANOS 

    El preámbulo de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Un atributo se entiende como Cualidad o característica propia de una persona o una cosa, especialmente algo que es parte esencial de su naturaleza. 


    Difícil tarea resulta delimitar cual es la naturaleza de la persona. Sin embargo, existen una serie de acercamientos conceptuales al respecto. Jurídicamente persona es un individuo al cual es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas. 


    Los derechos humanos que posee una persona se encuentran plenamente reconocidos enlistados y expuestos en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos partiendo de la Declaración universal hasta los derechos humanos de tercera generación, siendo los Estados los principales obligados al cumplimiento de tales derechos.  

 

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    La persona al contar con derechos inalienables carga con la obligación lograr su autonomía y ser fin en sí mismo, es decir, lograr la individuación mediante la cual una persona se convierte en individuo integrado, llegando a ser uno mismo.  

 

    El concepto de persona puede analizarse desde distintas áreas del conocimiento humano para Tomas de Aquino, Teólogo medieval, la persona se debe entender como lo más perfecto de toda la naturaleza, es decir, el subsistente de naturaleza racional ser persona es ser abierto a la trascendencia, a un más allá del mundo, es decir a Dios. Desde la ontología Kant denomina a la persona como aquel ser que es un fin en sí mismo, no se trata de un ser abierto a la trascendencia, sino autónomo, o bien desde la psiquis dando inició con Descartes quien propone que la persona es un yo una subjetividad no indica un ser o modo de ser, sino un estado en el que se encuentra a veces un ser. 

 

    Carl Gustav Jung Psiquiatra suizo abordó el concepto de persona desde el psicoanálisis, para él todo ser humano busca una forma de compromiso entre él y la sociedad que le está dictando lo que debería ser, la persona en este sentido se forma, llega mediante un proceso a la individuación, la persona se convierte en un individuo integrado (Consiente- inconsciente, individuo – sociedad), llegando a ser uno mismo y alcanzando la capacidad de ser totalmente autónomo e independiente. 

 

    El proceso al que Jung se refiere involucra crecimiento de la persona y un desarrollo de las diferentes capacidades psíquicas, apareciendo a lo largo del desarrollo humano el fin y objeto del proceso es que se logre una identidad propia reconocerse a sí mismo como ente propio y único. Para ello es necesario asimismo que exista una pertenencia, una vinculación con el entorno familiar y cultural que permita tener un punto de partida y un ambiente que facilite el proceso. Todo ello permitirá generar proyectos de futuro coherentes con uno mismo, así como la posibilidad de vincularse o desvincularse del mundo de forma sana y sincera. 

 

    En este sentido la obligación universal de cada ser humano o persona consiste en encontrar el significado de sí mismo lograr la individualización, esta reside, siguiendo a Jung en llegar a ser él mismo, consciente de los diferentes aspectos que forman parte de su ser y capaz de distinguirse y separarse del mundo. El sujeto es un ser completo, individuado y poco a poco cada vez más autónomo (pudiendo incluso formar su propio sistema ético).  

 

    Es así que, si bien los Derecho humanos son inalienables y corresponde a todas las autoridades, promover, respetar, proteger y garantizarlos, es obligación de cada persona transformarse en un ser completo, individuado y autónomo y de esta manera atender al mandato constitucional mexicano donde se señala que vivir en democracia involucra un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo o mejor dicho integrado. 

 

    De esta manera una sociedad conformada por personas individuadas y autónomas, no requerirán de un Ente o Estado que les indique un camino o le impida caminar.  


    Documentos relacionados:


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 62/2009. “La vida humana prenatal, las mujeres y los derechos humanos” https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=112579&SeguimientoID=277


Jurisprudencia relacionada:

DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE AMPARO DE RESPETARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS FACULTA PARA QUE AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HAGAN MENCIÓN DESTACADA DE LA EXISTENCIA DE OTROS DERECHOS QUE DEBEN SEGUIRSE RESPETANDO AL QUEJOSO, SIEMPRE QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LOS ACTOS INICIALMENTE RECLAMADOS Y CON LAS AUTORIDADES QUE HAYAN SIDO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.


El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de respetar los derechos humanos y, en el ámbito de sus competencias, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones en su contra; en ese sentido, en observancia del deber constitucional de respeto, resulta acorde a la competencia de las autoridades que conozcan del juicio de amparo que al decretar una medida cautelar de suspensión, hagan mención destacada, de manera potestativa, de la existencia de otros derechos fundamentales que, según el caso concreto, asistan al quejoso y que deben seguirse respetando por las autoridades responsables, siempre que tengan vinculación con los actos inicialmente reclamados y con las autoridades señaladas como responsables, pues dicha facultad tiene como finalidad favorecer, desde la labor jurisdiccional, una cultura de respeto a los derechos fundamentales, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, conflictos que eventualmente pueden suscitarse en las relaciones de los gobernados con las autoridades, en cada situación concreta que llegue al conocimiento de las autoridades de amparo.



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