QUÉ ES EL FEDERALISMO

 QUÉ ES EL FEDERALISMO


    El federalismo es un sistema que da estructura y orden al poder público y politico. Un estado federal nace de la unión o alianza entre estados autónomos (entidades federativas), los cuales ceden su soberanía y detentan autonomía.

    El federalismo en general está sustentado en la división de poderes y de competencias. Mediante la primera se impide el abuso de poder y su concentración, es decir, el federalismo separa y limita el poder. Además, este sistema permite la integración de comunidades más o menos heterogéneas.

    La división de poderes constitucional distribuye o diluye el poder en tres: legislativo, ejecutivo y judicial, los dos primeros pueden funcionar por separado, como en un sistema presidencialista, o juntos como en un parlamento, sin embargo, el poder judicial siempre va por la vía autónoma e independiente. Este tipo de separación de poderes se denomina clásico horizontal.

    Con relación a la distribución de competencias el sistema federal mediante norma fundamental o constitucional reparte facultades y atribuciones entre la federación y las entidades, dicho reparto emana de cuestiones de cultura política, consuetudinaria y social de cada país.

    Un ejemplo de cómo estas características influyen en el reparto de competencias se da en las facultades relativas a la materia tributaria, creadas tanto para la federación como para los órganos autónomos (entidades federativas). En algunos casos tanto la federación como las entidades tienen la misma competencia y facultades, esto es tiene la libertad de crear norma tributaria conforme a su condición interna, ejemplo Estados Unidos de Norte América, o bien las federaciones centralistas las cuales concentran las facultades más amplias en la federación y mediante el principio de resudualidad facultan y limitan a las entidades.

    Cuando las atribuciones y competencias tienen mayor peso constitucional en el ámbito federal se denomina federalismo centrifugo, por tal motivo las entidades tienen facultades y competencias restringidas.

    En sentido contrario, un repartode competencias constitucionales centrípeto reconoce en las entidades amplias competencias o iguales que la federación.

    Podemos decir que el ordenfederal siguiendo a Hamilton en sus federalist papers tiene como responsabilidad la conservación de la paz, la regulación del comercio interior y exterior y las relaciones internacionales. Los estados miembros o entidades dado que mantienen cercanía con los ciudadanos tienen como función garantizar la libertad, la protección de la propiedad privada, el orden interno, el progreso y el bienestar.

Tesis relacionadas:

Los artículos 13, 14, 44, 57 y 82, fracción II, de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, son violatorios de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe las autoridades intermedias entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios. Lo anterior en virtud de lo siguiente: a) Los citados preceptos de la ley prevén los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal como autoridades que no pertenecen orgánicamente al Estado ni a los Municipios, aunque se integran con autoridades de ambos; b) De conformidad con los artículos 115, fracción I, de la Constitución Federal, y 13 y 40 de la Ley Orgánica Municipal de aquella entidad, entre otros, la máxima autoridad administrativa de los Municipios lo es el Ayuntamiento, al que corresponde emitir todas aquellas disposiciones relativas a su organización, funcionamiento, servicios públicos y otros de su competencia, así como promover y autorizar la realización de obras públicas y lo inherente a su desarrollo urbano, lo cual se relaciona directamente con las atribuciones que se le otorgan a los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, en tanto que éstos constituyen instancias encargadas de planear, discutir, analizar y seleccionar las obras y acciones a realizar para atender las demandas de la población, facultades que invaden la esfera de competencia de los Ayuntamientos que, por tal razón, son los que deberían realizarlas; c) Dichos comités no sólo son órganos de planeación y coordinación sino que se les dota de facultades tales que implican el sometimiento del Ayuntamiento y de sus Juntas Auxiliares, de forma que, para que éstos puedan desarrollar sus funciones y percibir los recursos que les corresponden para tal efecto conforme a la ley citada, deben contar con los planes, programas y jerarquización de obras y acciones autorizadas por los referidos comités; y d) Además, interrumpen la comunicación directa que debe existir entre el Gobierno del Estado y los Municipios, ya que con la intervención de dichos comités, los Municipios estarán obstaculizados para coordinarse directamente con el Gobierno del Estado para llevar a cabo sus atribuciones sobre aquellas materias que en común tienen ambos niveles.

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