QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR: MORALES Y PATRIMONIALES

QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR: MORALES Y PATRIMONIALES 

    Poner la mente en blanco resulta imposible. El cerebro constantemente está generando cualquier tipo de pensamiento, ideas o recuerdos. Muchos artistas sueñan su obra antes de plasmarla o bien la imaginan, pero ya plasmada y, a la par de la creación artística, aparece un derecho, el derecho de autor.  

    La declaración universal de los derechos humanos en su artículo 27 señala inciso segundo: 

 

    Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.  

 

    Para el caso de Méxicoel artículo 28 constitucional protege este derecho indicando que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras, así mismo la ley reglamentaria del artículo 28 describe el derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. 

 

    En este sentido, el creador artístico al obtener el reconocimiento y protección de su obra por parte del estado obtiene un documento oficial en el que consta dicha protección, el cual señala el número de registro. Registrada la obra el propietario goza de dos derechos, uno patrimonial y otro moral.  

 

    La diferencia entre el derecho moral y el patrimonial consiste en que el primero crea un lazo permanente entre la obra y su autor, el segundo es temporal y no necesariamente le pertenece al autor. El derecho patrimonial consiste en la facultad exclusiva que tiene el autor de explotar en cualquier forma su obra, esto es, por sí o mediante contrato de cesión de derechos patrimoniales. 

 

    Pongamos un ejemplo: 


    El recién egresado de la licenciatura en DerechoFrancisco Kafa termina de redactar, en 1967, su primera obra denominada el proceso y su metamorfosis. Francisco asiste a las oficinas del INDAUTORy registra su obra, al obtener su registro se convierte en el titular de los derechos morales y patrimoniales respecto de su obra. Días después el director de la editorial cartas a mi padre le propone publicar su obra, firman contrato de cesión de derechos de explotación, por 50 años. El mismo día que pierde vigencia el referido contrato Francisco muere.  

 

    La obra el proceso y su metamorfosis pasados los 50 años se convierte en una de dominio público, es decir, cualquiera puede explotarla, pero el título de la obra estará siempre unido a Francisco. 

 

    El derecho de autor es importante para el creador pues de esta manera puede explotar económicamente su obra y dejar su nombre atado a la misma. 


Tesis relacionadas:



Los derechos de autor protegen la materia intangible, siendo ésta la idea creativa o artística y cuya naturaleza es la de derechos morales; y por otro lado, de carácter patrimonial derivado de su materialización, y en su caso, de su realización y/o reproducción objetiva, correspondiendo a obras literarias, musicales, pictóricas, cinematográficas, esculturales, arquitectónicas o cualquiera que por su esencia sea considerada artística. De tal suerte, corresponde al autor una dualidad de derechos en relación a su carácter subjetivo y otro atendiendo a la cuestión objetiva en la que se plasma su idea creativa de manera tangible; contando así, por un lado, con derechos patrimoniales, a través de los cuales puede obtener beneficios de naturaleza económica, como la cesión de derechos por su reproducción; a obtener regalías o por su venta como un bien material; así como derechos de naturaleza moral, tales como la integridad y paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación, o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación como artista, derivados de la integridad de la obra.

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