POLÍTICA MIGRATORIA, GASTO PÚBLICO Y DIGNIDAD HUMANA

 POLÍTICA MIGRATORIA, GASTO PÚBLICO Y DIGNIDAD HUMANA 

Este será un ensayo crítico sobre los aspectos fundamentales que cualquier policita pública migratoria diseñada por el Gobierno federal mexicano debe tomar en consideración sobre todo cuando esté dirigida a personas en situación irregular dentro de territorio nacional. Lo anterior, tomando como base el concepto de dignidad humana desde la dimensión jurídica. 


De acuerdo con el Manual y Protocolo para la elaboración de políticas públicas de Derechos Humanos conforme a los nuevos Principios Constitucionales 2014, las políticas públicas son: el conjunto de decisiones y objetivos que el Estado opera para resolver problemas públicos y demandas de la sociedad de forma racional, a través de un proceso de acciones gubernamentales. Al hablar de políticas públicas se hace referencia a la conformación de acciones estratégicas que tienen como fin responder a las demandas y necesidades de la ciudadanía, o bien solventar o mitigar los problemas públicos. 


Ahora bien, se observa que el Estado mexicano es el responsable constitucionalmente de la elaboración de cualquier política pública, sin embargo, materialmente la responsabilidad, de la referida creación, en cuestiones migratorias, recae principalmente en el titular del poder ejecutivo federal, mismo que, de acuerdo con la Ley de Migración debe considerar a un migrante como: aquel individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. En sentido contrario es mexicana toda persona nacida en territorio nacional o bien naturalizada mediante procedimiento administrativo.   


Por otro lado, un migrante en situación irregular y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud es la persona que se desplaza al margen de las normas de los países de origen, de tránsito o de acogida. Este mismo organismo señala que: Un migrante en situación irregular puede encontrarse en una o varias de las siguientes situaciones: 


  • Puede haber entrado en el país de forma irregular, por ejemplo, con documentos falsos o sin cruzar una frontera oficial; 

  • Puede residir en el país de forma irregular, por ejemplo, contraviniendo las condiciones del visado de entrada o el permiso de residencia; o 

  • Puede estar empleado de forma irregular, por ejemplo, si tiene derecho a residir en el país, pero no a aceptar un empleo remunerado. 


Es importante señalar que en todos los casos de migración irregular la constitución mexicana los considera extranjeros portadores de todos los Derechos Humanos.  


Ya vigente la política migratoria afecta tanto al migrante como al nacional. Es decir, ambos están implicados por norma y objetivos marcados en las políticas públicas migratorias. El Ejecutivo federal debe definir claramente en dichas políticas quienes serán los portadores de derechos y obligaciones, en el entendido de que el migrante en situación irregular se convierte en una carga fiscal. 


Lo anterior, dado que toda política pública; incluyendo la migratoria, requiere gasto público. Es decir, dinero que el sector público destina para hacer efectiva una política pública y llevar a cabo una serie de actividades. Es así que, la migración irregular genera una serie de gastos al erario público conocidos como gastos corrientes en bienes y servicios, mismo que comprende los gastos necesarios para el funcionamiento corriente de los servicios públicos entre ellos la migración en general. 


Como ejemplo de gasto público, para el año 2019 La Agencia Anadolu obtuvo un oficio vía el mecanismo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la siguiente información: 


El presupuesto destinado a las estaciones migratorias, creadas con el fin de brindar servicios de alimentación, agua potable, servicios de salud, asesoría legal, entre otros, ha tenido una disminución del 85% en el primer año de la administración de Andrés Manuel López Obrador. Para el primer trimestre de 2022, la Secretaría de Gobernación ha subejercido los recursos dejó de gastar 88 millones de pesos destinados, entre otras cosas, para ““atender asuntos relacionados con las personas migrantes e impulsar las acciones de promoción en la materia”.(Animal Politico) 


En 2015 se asignaron MXN 2.675.806.952, mientras que en 2016 fueron MXN 2.389.806.602. Luego, en 2017, se presupuestaron, con un ligero aumento, MXN 3.440.898.666, al tiempo que la tendencia al alza siguió en 2018, en el último año de gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto, con MXN 4.373.213.961,82. 


Ya en 2019, durante el periodo entre enero a septiembre, se asignaron solamente MXN 632.940.766,82, pese a la crisis migratoria desatada tras las caravanas migrantes en octubre del 2018, lo que significa una caída vertiginosa del 85%. Es decir, durante 2019 se otorgó en promedio mensualmente unos MXN 70.326.751,9 al Instituto Nacional de Migración (INM). 


En este punto es necesario abordar y describir una política pública migratoria para evidenciar de qué manera se entiende y aplica el concepto de dignidad humana jurídicamente. Al respecto se tomará como objeto de análisis a las Estancias migratorias. Las cuales son, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración:  instalaciones físicas que establece el Instituto y que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 107 de la Ley para alojar temporalmente a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular. En dichas instalaciones permanecerán aquellas personas extranjeras que, dadas sus condiciones y circunstancias, estarán alojados hasta quince días hábiles, salvo los casos de excepción que prevé el artículo 111 de la Ley. 


De acuerdo con este mismo acuerdo los alojados en estancias migratorias tendrán los siguientes derechos, mismos que solo serán sintetizados y enlistados:  


  • lugar con instalaciones adecuadas, en condiciones dignas. 

  • No estar en condición de hacinamiento 

  • Tres alimentos cada día. 

  • No recibir un trato discriminatorio por ninguna causa.  

  • Recibir atención médica y los medicamentos adecuados  

  • Mantener la unión y comunicación con las personas de mi familia que me acompañan 

  • Mantenerme en comunicación,  

  • Recibir visitas de familiares, abogadas o abogados y las autoridades consulares de mi país. 

  • Participar en actividades recreativas, educativas y culturales. 

 

 

El concepto de dignidad humana de acuerdo con la jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación evidencia tanto la constitución ontológica y jurídica de la persona. Es decir, la dignidad de la persona puede ser objeto de estudio tanto metafísico como jurídico.  


El Filósofo francés Jacques Maritain argumenta que la unidad ontológica denominada persona es el lugar de donde surgen los Derechos Humanos, por lo que la imagen misma de la persona constata la existencia de esos derechos. Para Maritaine “solo la persona es libre, ella sola posee, en el pleno sentido de esas palabras, una interioridad y una subjetividad, porque ella se contiene y se recorre así misma,” es decir, esta interioridad le permite a cada ser humano reconocerse a sí mismo digno, noble capaz de exigir que se le trate como un todo y no como individuo. Puesto que la “dignidad del ser humano radica en que la persona es independiente en su existir y, por tanto, solo depende de sí misma en el orden de la acción.” 

En otras palabras, la dignidad de la persona aparece en sus actos libres y la existencia es la individualidad corporal, misma que sin la libertad de actuar es únicamente objeto. por tanto, la dignidad de una persona ontológicamente se encuentra en sus actos en su subjetividad.  


Sin embargo, para el derecho la dignidad de la persona es un bien jurídico que, si bien valioso, solo existente si se crea una norma para protegerlo y se destina presupuesto para garantizarlo. 


En este orden de ideas la política pública vigente aplicada al migrante irregular alojado en alguna estancia migratoria tiene una serie de derechos que protegen el bien jurídico denominado dignidad, además de que dicho alojamiento está revestido de una serie de principios que sustentan la referida política 


No obstante, cabe recordar que un derecho creado o reconocido por el Estado ya sea constitucional o bien inscrito en una política pública debe garantizarse mediante gasto público, pues de otra manera, esto es sin recursos suficientes o nulos, la garantía y protección de la dignidad de la persona migrante solo es letra muerta, no protege ni garantiza el acto libre ni el cuerpo ni la subjetividad de la persona. 

Por tal motivo, y a manera de conclusión, podemos decir que, si bien toda política pública debe en todo momento garantizar a todas las personas el goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana y los tratados internacionales el gasto público es el elemento sine qua non que materialmente permitirá ejecutar cualquier política pública y garantizar, reconocer y proteger la dignidad del migrante.  


Tesis relacionadas:



Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP). En el proceso, alegaron la inconstitucionalidad de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración en los que se sustentó la negativa; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la situación de migración o movilidad internacional es un factor propio de vulnerabilidad por el cual se puede padecer discriminación sistémica y desigualdad, que se ve especificada en atención a la interseccionalidad. Dicha situación requiere la adopción de medidas transformativas en todas las esferas del poder político para ser remediada.


Justificación: Al tratar situaciones de personas migrantes –entre ellas, las personas solicitantes de la condición de refugiado– se debe recordar que, por lo general, éstas se encuentran en una situación de vulnerabilidad al compararlas con las personas no migrantes –nacionales o residentes–. Los movimientos territoriales de poblaciones, en sí mismos, entrañan innumerables situaciones peligrosas. A lo anterior se suman las ideas xenófobas y de exclusión que pueden ser parte de las sociedades de recepción de los migrantes, las dificultades a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, dificultades económicas, sociales, así como ciertos obstáculos especiales para regresar a sus Estados de origen, entre otras. Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico específico; sin embargo, es mantenida por situaciones de iure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades sustantivas o estructurales), lo cual conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unas y otras a los recursos públicos administrados por el Estado. En este sentido, la discriminación sistémica y la desigualdad histórica exigen la adopción de medidas transformativas en todas las esferas del poder político para ser remediadas. Esto significa que toda autoridad debe adoptar correcciones dentro del marco institucional disponible, lo que, en el caso de migrantes, se traduce en: (i) la obligación de abstenerse de realizar acciones que directa o indirectamente creen situaciones de discriminación de iure o de facto, que tengan como consecuencia la discriminación directa o indirecta de las personas migrantes; (ii) la obligación de adoptar las medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en perjuicio de los migrantes; y (iii) la obligación de hacer distinciones objetivas y razonables entre migrantes y sus calidades migratorias solamente cuando sean conformes con los derechos humanos y el principio pro persona, entre otras.

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