CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

 

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


La distribución de competencias constitucionales sirve de base a todo sistema federal, su objetivo consiste en distribuir los ámbitos de actuación de cada uno de los entes públicos que integran la federación.

El reparto de competencias constitucionales mexicano incluye: artículo 43, indica que 31 entidades federativas junto con sus tres poderes, organismos constitucionales autónomos y los municipios que los constituyen, más la ciudad de México en las mismas condiciones, son partes integrantes de la federación. Por otro lado, el 49 del mismo documento, divide en tres al supremo poder: ejecutivo, legislativo y judicial, mismos que se agregan al reparto de competencias, finalmente completan la distribución los organismos constitucionales autónomos.

Cierto es que tanto la constitución como las normas generales; federales y del fuero común, delimitan jurídicamente las distintas competencias de los organismos arriba señalados, sin embargo, por diversas cuestiones pueden generase conflictos relativos a la invasión de competencias.

A efecto de resolver dichos conflictos el artículo constitucional 105 fracción I da origen al procedimiento jurisdiccional denominado controversia constitucional, mismo que es resuelto, como instancia única, por la Suprema corte de justicia de la nación y pone fin a las posibles invasiones o conflictos competenciales.

Si ben el artículo 105 constitucional señala las 10 hipótesis posibles y razones por las cuales puede dar inicio el procedimiento de controversia constitucional, estas pueden agruparse en 3 bloques.

 

1) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal, estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
2) Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales.
3) Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales.

 

La sentencia que pone fin al procedimiento de controversia constitucional tiene como objeto esencial asignar la competencia legal y legítima a favor de uno de los órganos en conflicto. Es decir, la SCJN concluirá que órgano actuó indebidamente saliéndose de su competencia y de su esfera de facultades.

 

Finalmente se enlistan los organismos constitucionales que pueden legalmente iniciar esta controversia:

 

1.      La Federación y una entidad federativa.

2.      La Federación y un municipio.

3.      El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente.

4.      Una entidad federativa y otra.

5.      Dos municipios de diversos Estados.

6.      Dos Poderes de una misma entidad federativa.

7.      Un Estado y uno de sus Municipios.

8.      Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México.

9.      Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa.

10.  Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.



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