INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY

 

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY


    El ser humano mediante la facultad racional interpreta constantemente la realidad, con el objeto de atribuirle significado darle congruencia y sentido. El jurista frente al texto normativo debe interpretarle y darle significado, pare ello requiere de métodos y técnicas que le faciliten esa labor.

    El Articulo 14 de la constitución mexicana señala como métodos constitucionales de interpretación normativa:

  • ·         A la letra o gramatical
  • ·         Los principios generales del derecho
  • ·         La interpretación jurídica de la ley

    El método gramatical consiste en dar significado concreto a las palabras, para que, de esta manera se evite la vaguedad o la confusión. El objetivo de este método consiste en dar un contenido preciso y característico a las palabras para evitar la vaguedad, por ejemplo, delimitar los conceptos de leve, moderado o grave. La confusión se puede presentar cuando una palabra tiene varias acepciones, por ejemplo, Criterio, pueblo, estado.

    Los principios generales del derecho son máximas transformadas en en normas fundamentales que sirven de guía a la interpretación, es decir, los principios dan sustento al sistema jurídico y luz a la interpretación. Por ejemplo; legalidad, universalidad, libertad, entre otros.

    Con relación a la interpretación jurídica, esta inicia con la creación de criterios interpretativos basados en distintos métodos no jerarquizados pero útiles para distintos objetivos hermenéuticos, los usuales son: teleológico, histórico y sistemático.

    La interpretación de la norma mediante el uso del método histórico consiste en ubicarle en su contexto temporal, para de ahí, analizar su evolución y efectos sociales. Por ejemplo, dar lectura a la exposición de motivos o a los debates legislativos.

    El método teleológico también llamado finalista tiene como misión desentrañar el fin último que pretende cada una de las disposiciones legales. Por ejemplo, el impuesto especial al cigarrillo tiene una tasa impositiva de 160%, y su finalidad es evitar el consumo para proteger la salud del ciudadano.

    El método sistemático consiste en desvelar el sentido y alcance de una norma en relación a otras normas o principios. Es decir, este método permite ubicar la norma y su significado dentro del sistema jurídico.  

    Por ejemplo, la democracia la podemos definir de manera sistemática si relacionamos los artículos constitucionales: 3 fracción II inciso a), 35 fracciones I, II y III, 41 base VI y 99 fracción V.

Artículos relacionados sistemáticamente

Conceptos que pueden ser desprendidos para la comprensión del concepto de democracia

Artículo 3 fracción II inciso a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

 

Es una estructura jurídica, un régimen político y un sistema de vida.

Artículo 35 fracciones: son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada, III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

 

Se conforma por los derechos políticos y ciudadanos de asociación política y sufragio.

41 base VI: garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

 

Garanta de protección a los derechos políticos y ciudadanos. 

99 fracción V: al Tribunal Electoral le corresponde resolver… V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes.

 

Solución de conflictos

    Resultado de la interpretación sistemática de la democracia:

    La democracia en México consiste en una estructura jurídica, un régimen político y un sistema de vida, conformada por derechos civiles y políticos que se garantizan constitucionalmente y para el caso de conflicto o violación existe un órgano jurisdiccional que dirime la controversia.

    Ahora bien, podemos del mismo modo interpretar sistemáticamente una norma secundaria, especial, orgánica o de cualquier otro tipo conforme a la constitución. por ejemplo:

    El artículo 830 del código civil federal mexicano señala que: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

    Con relación a la modalidad de la propiedad podemos recurrir en un primer momento al artículo 27 constitucional el cual señala los distintos tipos: dominio directo, propiedad de la Nación, propiedad asignada a empresas estatales o particulares, zona económica exclusiva, ejidal y privada. en un segundo o tercer momento seleccionar norma jurídica para cada una de las modalidades y de ahi significarlas de manera sistemática. 

    Tesis relacionadas


ADJUDICACIÓN DIRECTA. ES PROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL JUICIO HIPOTECARIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 2916 DEL CÓDIGO CIVIL Y 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


Conforme al primer párrafo del artículo 2916 citado, el acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles. De lo anterior se advierte que dicho artículo no contiene un criterio excluyente, al no señalar que el acreedor únicamente podrá adquirir el bien hipotecado mediante subasta, sino que al remitirse en forma expresa a lo que fije el Código de Procedimientos Civiles, deja abierta la posibilidad para que la cosa pueda adjudicarse de manera directa, esto es, sin previo remate, acorde con el artículo 569 bis del código procesal mencionado. Además, de la exposición de motivos del decreto que reformó diversos preceptos de éste, publicado en la Gaceta Oficial local el 10 de septiembre de 2009, se observa que la adición de este último precepto, que prevé la figura de la adjudicación directa, tuvo como finalidad evitar que los acreedores eroguen gastos en la preparación del remate y se ahorre tiempo en la adjudicación de bienes que no tengan otros gravámenes y el importe del avalúo sea menor al de la condena, sin que de dicha exposición se aprecie que la aplicación de esa figura haya sido excluida del juicio hipotecario o prevista exclusivamente para algún tipo de juicio; de ahí que en el juicio hipotecario procede la adjudicación directa. Sostener lo contrario, implicaría contravenir los fines expresamente pretendidos por el legislador mediante la adición indicada, relativos a alcanzar el acceso a una justicia ágil y eficiente, pues se impediría que el proceso de ejecución de sentencia fuera rápido y efectivo, lo que se busca obtener a través de la adjudicación directa, mediante el ahorro de los gastos propios de la preparación del remate y del tiempo que ello implica, tanto para las partes como para el juzgador, así como, en su caso, la rebaja del precio del bien rematado con motivo de la celebración de la primera y segunda almonedas, lo que repercute en perjuicio del deudor. Por tal motivo, se estima que la interpretación del artículo 2916 del Código Civil no debe ser en el sentido de que previamente a la adjudicación directa se requiere necesariamente la tramitación del procedimiento de remate, sino en congruencia con el objeto pretendido por la aludida reforma y, en especial, con lo que dispone el artículo 569 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

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