INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICA DE LA LEY
El ser humano
mediante la facultad racional interpreta constantemente la realidad, con el
objeto de atribuirle significado darle congruencia y sentido. El jurista frente
al texto normativo debe interpretarle y darle significado, pare ello requiere
de métodos y técnicas que le faciliten esa labor.
El Articulo 14
de la constitución mexicana señala como métodos constitucionales de
interpretación normativa:
- ·
A la letra o
gramatical
- ·
Los principios
generales del derecho
- ·
La interpretación
jurídica de la ley
El método
gramatical consiste en dar significado concreto a las palabras, para que, de
esta manera se evite la vaguedad o la confusión. El objetivo de este método
consiste en dar un contenido preciso y característico a las palabras para
evitar la vaguedad, por ejemplo, delimitar los conceptos de leve, moderado o
grave. La confusión se puede presentar cuando una palabra tiene varias
acepciones, por ejemplo, Criterio, pueblo, estado.
Los principios
generales del derecho son máximas transformadas en en normas fundamentales que
sirven de guía a la interpretación, es decir, los principios dan sustento al
sistema jurídico y luz a la interpretación. Por ejemplo; legalidad,
universalidad, libertad, entre otros.
Con relación a la
interpretación jurídica, esta inicia con la creación de criterios
interpretativos basados en distintos métodos no jerarquizados pero útiles para
distintos objetivos hermenéuticos, los usuales son: teleológico, histórico y
sistemático.
La interpretación
de la norma mediante el uso del método histórico consiste en ubicarle en su
contexto temporal, para de ahí, analizar su evolución y efectos sociales. Por
ejemplo, dar lectura a la exposición de motivos o a los debates legislativos.
El método teleológico también llamado finalista tiene como misión desentrañar el fin último que pretende cada una de las disposiciones legales. Por ejemplo, el impuesto especial al cigarrillo tiene una tasa impositiva de 160%, y su finalidad es evitar el consumo para proteger la salud del ciudadano.
El método
sistemático consiste en desvelar el sentido y alcance de una norma en relación
a otras normas o principios. Es decir, este método permite ubicar la norma y su
significado dentro del sistema jurídico.
Por ejemplo, la
democracia la podemos definir de manera sistemática si relacionamos los
artículos constitucionales: 3 fracción II inciso a), 35 fracciones I, II y III,
41 base VI y 99 fracción V.
Artículos
relacionados sistemáticamente
Conceptos que
pueden ser desprendidos para la comprensión del concepto de democracia
Artículo 3
fracción II inciso a) Será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Es una
estructura jurídica, un régimen político y un sistema de vida.
Artículo 35
fracciones: son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las
elecciones populares; II. Poder
ser votada, III. Asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país;
Se conforma por
los derechos políticos y ciudadanos de asociación política y sufragio.
41 base VI: garantizará
la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación.
Garanta de
protección a los derechos políticos y ciudadanos.
99 fracción V: al
Tribunal Electoral le corresponde resolver… V. Las impugnaciones de actos y
resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos
de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los
asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y
las leyes.
Solución de
conflictos
Resultado de la
interpretación sistemática de la democracia:
La democracia en
México consiste en una estructura
jurídica, un régimen político y un sistema de vida, conformada por derechos
civiles y políticos que se garantizan constitucionalmente y para el caso de
conflicto o violación existe un órgano jurisdiccional que dirime la
controversia.
Ahora bien,
podemos del mismo modo interpretar sistemáticamente una norma secundaria,
especial, orgánica o de cualquier otro tipo conforme a la constitución. por
ejemplo:
El artículo 830
del código civil federal mexicano señala que: El propietario de una cosa puede
gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las
leyes.
Con relación a la modalidad de la propiedad podemos recurrir en un primer momento al artículo 27 constitucional el cual señala los distintos tipos: dominio directo, propiedad de la Nación, propiedad asignada a empresas estatales o particulares, zona económica exclusiva, ejidal y privada. en un segundo o tercer momento seleccionar norma jurídica para cada una de las modalidades y de ahi significarlas de manera sistemática.
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ADJUDICACIÓN DIRECTA. ES PROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL JUICIO HIPOTECARIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 2916 DEL CÓDIGO CIVIL Y 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Conforme al primer párrafo del artículo 2916 citado, el acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles. De lo anterior se advierte que dicho artículo no contiene un criterio excluyente, al no señalar que el acreedor únicamente podrá adquirir el bien hipotecado mediante subasta, sino que al remitirse en forma expresa a lo que fije el Código de Procedimientos Civiles, deja abierta la posibilidad para que la cosa pueda adjudicarse de manera directa, esto es, sin previo remate, acorde con el artículo 569 bis del código procesal mencionado. Además, de la exposición de motivos del decreto que reformó diversos preceptos de éste, publicado en la Gaceta Oficial local el 10 de septiembre de 2009, se observa que la adición de este último precepto, que prevé la figura de la adjudicación directa, tuvo como finalidad evitar que los acreedores eroguen gastos en la preparación del remate y se ahorre tiempo en la adjudicación de bienes que no tengan otros gravámenes y el importe del avalúo sea menor al de la condena, sin que de dicha exposición se aprecie que la aplicación de esa figura haya sido excluida del juicio hipotecario o prevista exclusivamente para algún tipo de juicio; de ahí que en el juicio hipotecario procede la adjudicación directa. Sostener lo contrario, implicaría contravenir los fines expresamente pretendidos por el legislador mediante la adición indicada, relativos a alcanzar el acceso a una justicia ágil y eficiente, pues se impediría que el proceso de ejecución de sentencia fuera rápido y efectivo, lo que se busca obtener a través de la adjudicación directa, mediante el ahorro de los gastos propios de la preparación del remate y del tiempo que ello implica, tanto para las partes como para el juzgador, así como, en su caso, la rebaja del precio del bien rematado con motivo de la celebración de la primera y segunda almonedas, lo que repercute en perjuicio del deudor. Por tal motivo, se estima que la interpretación del artículo 2916 del Código Civil no debe ser en el sentido de que previamente a la adjudicación directa se requiere necesariamente la tramitación del procedimiento de remate, sino en congruencia con el objeto pretendido por la aludida reforma y, en especial, con lo que dispone el artículo 569 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
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