QUÉ ES UNA EXPROPIACIÓN INDIRECTA


 QUÉ ES UNA EXPROPIACIÓN INDIRECTA 

 

 

    El Derecho a la propiedad es junto con la vida y la libertad principio esencial del liberalismo y del capitalismo. Los países desarrollados negocian con el mundo de manera permanente. Toda negociación comercial y de inversión internacional entre estados se plasma jurídicamente en acuerdos internacionales. Los acuerdos de inversión extranjera están elaborados para establecer las bases de promoción y protección de dicha inversión. 


    En derecho internacional “Inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión (sic), incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancia o utilidades, o la presunción de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen: 

a) una empresa; 

b) acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una empresa; 

c) bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos; 

d) futuros, opciones y otros derivados; 

e) contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares; 

f) derechos de propiedad intelectual; 

g) licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares concedidos de conformidad con la legislación interna; y 

h) otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los derechos de propiedad relacionados, tales como arrendamientos, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda”

 

    Se observa que la definición de inversión intenta cubrir tanto los derechos principales como accesorios, tangibles o intangibles, directos o indirectos además de reales, personales y contingentes. 

 

    México es uno de los países de América Latina con más Acuerdos de inversión o protección a la inversión firmados, de acuerdo con la Secretaría de economía México ha suscrito 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIS) con 33 países, de los cuales 29 están vigentes actualmente. Estados Unidos de América es el país que más inversión realiza en México. 

 

    El artículo 27 constitucional mexicano faculta al estado a realizar expropiaciones sólo por causa de utilidad pública y mediante indemnización. En estos casos la expropiación de bienes se realiza de manera directa por derecho de dominio, cumplimiento de ley o nacionalización. La indemnización es el resultado únicamente del valor de bien expropiado 

 

    La expropiación indirecta cuando el estado realiza una serie de actos jurídicos cuyos efectos equivalen a una expropiación directa, es decir se le priva al propietario o inversor del uso del bien sin retribución, causando daño y perjuicio económico por tiempo indefinido y con un interés público desproporcionado. 

 

    Pongamos un ejemplo: 

 

    La empresa de nacionalidad americana y protegida en cuanto a inversión en México por el Tratado de libre Comercio, Metal SA, se instaló en el estado de San Luis Potosí con el objeto de desarrollar y operar una planta de residuos peligr osos en el Valle de la Pedrera. Dicha empresa obtuvo todos los permisos de funcionamiento y operación federal , durante la construcción de la planta, el municipio seguramente la supresión de la obra dado que la empresa no contaba con licencia de construcción municipal  

 

    Metal S.A. en su defensa argumento que, la federación en respuesta a su solicitud de información respecto al marco jurídico relativo a la construcción de la planta, únicamente requería permisos otorgados por el orden federal , por tal motivo , Metal S.A. , hizo caso omiso a la orden municipal .  

 

    Metal S.A. continua la construcción bajo el amparo del permiso federal otorgado por el Instituto Federal de Ecología , sin embargo, el municipio impido la finalización de la obra por motivos de la falta de licencia de construcción municipal.   

 

    Frente a la imposibilidad de finalizar la obra, Metal S.A. solicita, con base en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la constitución de un Tribunal de Arbitramento , dicho tribunal exigirá que el gobierno mexicano expropio indirectamente a la empresa Metal SA por dos razones:  

1.- El gobierno mexicano no aseguro un marco transparente y predecible para la planeación e inversión de la empresa . 

2.- Hubo ausencia de una regla clara en relación con la exigencia o no de la licencia de construcción, y no existió un proceso ordenado y respetuoso de los términos en relación con el inversionista, quien actuó bajo la expectativa de que sería tratado de forma justa y equitativa de acuerdo con el TLCAN . 

 

    El conflicto llegó a su fin el 26 de octubre de 2001, mediante convenio, el Gobierno Federal pagó una indemnización por expropiación indirecta por la cantidad de $16,002,433.00 dólares y un contrato por el que se transmitió al gobierno federal la propiedad sin terminar del inmueble. 

 

    Queda claro que los efectos de inoperancia, ineficacia , prepotencia y falta de conocimiento de los servidores públicos en turno, causaron un daño considerable a la riqueza de la nación.  

 


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