CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y EXTERMINIO

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y EXTERMINIO


    La vida es una obra teatral que no importa cuánto haya durado, sino lo bien que haya sido representada (Séneca). La duración de la vida de las personas en libertad no depende de nada ni de nadie, y su calidad depende de uno mismo. Ahora bien, si el estado o quien detente el poder, mediante sus agentes, organismos u autoridades intervienen artificial y maliciosamente en el desarrollo de la vida humana o modifican las condiciones de vida a través de actos sistematizados tendientes a causar una vida indigna o bien el exterminio de una población estarían cometiendo delitos contra la humanidad.

    En 2005 se publicó y adquirió vigencia en México el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual define los crímenes de lesa humanidad como: aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que respondan a una política de Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados o de grupos que detenten un poder de hecho que favorezca la impunidad de sus actos.  

    En este sentido el mismo estatuto señala que por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos señalados en el artículo 7 del estatuto contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. 

    Se contempla dentro de los crímenes de lesa humanidad al exterminio. El cual, se comete cuando desde el poder público o de hecho se imponen intencionalmente condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Es decir, la imposición de condiciones de vida intencional se efectúa cuando interviene la voluntad, esto es sabe y se desea mantener esas condiciones de vida indigna.

    Pongamos un ejemplo ficticio que ilustre el exterminio por la privación del acceso a alimentos:


    El anciano Mykola Onyshenko junto con su pueblo sufrió la orden de las autoridades de requisar el pan, los granos de maíz, el cereal, las patatas y todos los demás alimentos que constituían el sustento de su población, impidiéndoles, además, comerciar, sembrar cosechar cualquier tipo de producto. Grupos de seis a siete inspectores al servicio del estado hacían cumplir el referido mandato. El anciano cuenta que se veía cómo la gente se caía en la calle, para ahí mismo, morir. Nadie los enterraba. El número de muertos se desconoce, pero su población disminuyó en un 60 por ciento.


    El Hecho anterior si bien es ficción cuenta con los elementos necesarios para iniciar una investigación por el crimen de lesa humanidad por exterminio. Para el caso de que los hechos fueran reales es la Corte penal internacional la encargada de investigar y procesar y sentenciar a las personas señaladas por este tipo de crímenes. De 1998 fecha en que se fundó la corte a el día de hoy (2021) ha resuelto 30 casos de los cuales ocho han sido condenatorios y cuatro de ellos incluyo reparación de daños.

 

TESIS RELACIONADAS:

DELITOS O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE LOS INVESTIGA.


De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. A fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción relativo a los delitos de lesa humanidad y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que atienda, a nivel federal, al Título Tercero del Código Penal Federal, el cual tipifica como delitos contra la humanidad, en su artículo 149, a la violación a los deberes de humanidad respecto de prisioneros y rehenes de guerra y, en su artículo 149 bis, al genocidio. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el Estado mexicano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la capital italiana el 17 de julio de 1998. Asimismo, el 31 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se promulgó dicho Estatuto. Esta Primera Sala observa que el artículo 7o. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano, define los delitos o crímenes de lesa humanidad y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales. Así, el asesinato; el exterminio; la esclavitud; la deportación o traslado forzoso de la población; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; la desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid, así como otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, serán considerados delitos o crímenes de lesa humanidad, tal y como los define el apartado segundo del párrafo primero del artículo 7o. del Estatuto de Roma. Asimismo, es importante señalar que estos delitos serán considerados como crímenes de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma, únicamente cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; entendiendo por ataque generalizado contra la población civil la línea de conducta que implique la comisión de actos mencionados en el catálogo de referencia contra una multiplicidad de personas dentro de dicha población; mientras que por sistematizado debe entenderse que los actos se cometan de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política, es decir, en seguimiento de un plan preconcebido, lo cual excluiría a aquellos actos cometidos al azar. 



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