JUSTICIA RESTAURATIVA 

 


Para Aristóteles: la justicia debe entenderse como igualdad proporcional: definió este concepto de la siguiente manera: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales. En este sentido un ciudadano que comete un delito y es sentenciado por un órgano jurisdiccional a un cierto número de años en prisión obtuvo justicia.  

 

Esta forma de sancionar los delitos de acuerdo con el Consejo Económico y social de Naciones Unidas, dio origen a las formas tradicionales y autóctonas de justicia, las cuales consideraban que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la justicia, aristotélica, restablecida la armonía social. 

 

El sistema penal inquisitivo es muestra de la aplicación conceptual de la justicia aristotélica. El sistema penal inquisitivo entre otras características contiene lo siguiente: 

 

La prisión preventiva es la regla, y no la excepción. 

  • La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios. 

  • Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno. 

  • Los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. 

 

Las Naciones Unidas proponen, a partir del inicio del siglo XXI, una nueva forma de entender la justicia y en consecuencia un nuevo modelo o sistema penal. El referido organismo propone el sistema penal acusatorio basado en la justicia restaurativa, misma que se entiende como un proceso en el que las partes implicadas en un delito determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones. 

 

El proceso esta fundado en la sanación, no busca el castigo o el dolor o venganza hacia el delincuente, sino construir un estado de paz mediante solución alternativa de conflictos, mediación, y la reparación del daño.  

 

La justicia restaurativa se basa en basándose el modelo de las “3 r´s”: Responsabilidad, Restauración y Reintegración que significa lo siguiente:13 a) Responsabilidad por parte del ofensor, porque cada persona debe responder por sus acciones u omisiones.  b) Restauración de la víctima, quien necesita ser reparada. Requiere abandonar su posición de dañado, así como toda la sociedad.  c) Reintegración del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad, que, a su vez, necesita del buen desempeño de todos sus integrantes para su correcto funcionamiento. 

 

Por otro lado, la mediación es un proceso voluntario que se da entre la víctima y el infractor el cual tiene como objeto que el infractor comprenda las consecuencias de sus acciones, tomando responsabilidad del daño ocasionado y otorgando a las partes la oportunidad de desarrollar una forma para su reparación. 

 

Es así que la justicia restaurativa tiene como objeto que el infractor, a través del perdón, sane, en otras palabras, que el infractor asuma su culpa y la interiorice de tal forma que su conducta cambie y se logre la reconciliación y la paz social. 

 

Finalmente, la justicia restaurativa es aplicable a ciertos delitos, es decir, a conductas cuya lesión pueda ser reparada y perdonada por la víctima 



Tambien puedes consultar el video de este blog en : https://youtu.be/-n3qeSSWgCI


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