NIVELES DE USO DE LA FUERZA AL MOMENTO DE UNA DETENCIÓN POLICIAL

 NIVELES DE USO DE LA FUERZA AL MOMENTO DE UNA DETENCIÓN POLICIAL 


    Toda persona tiene garantizada su privacidad frente a cualquier autoridad que decida o se vea obligada a realizar actos de molestia en su contra. En materia de seguridad pública, ante la posible comisión de un delito, a una persona se le puede detener de tres formas: mediante orden de aprensión, caso de urgencia o flagrancia 


    Los agentes encargados de la seguridad publica al momento de ejecutar una orden de aprensión o bien realizar una detención en flagrancia actúan basados en los principios de:  

  • Legalidad: Conducirse con apego a la norma jurídica.  
  • Objetividad: Actuar con imparcialidad, Profesionalismo: desempeño de las funciones policiales de acuerdo con su capacitación y Honradez: Deber de los integrantes de conducirse con rectitud.   
  • Niveles de uso de la fuerza policial: Relativo a la presencia de la autoridad. 

    Además, los agentes deben actuar de manera racional frente a una detención, es decir deben valorar de manera rápida y legal la conducta del detenido, esto es si es agresiva, pasiva, amenazante o que pone en peligro la vida tanto del agente como del detenido, por tal motivo los agentes deben estar capacitados para aplicar el uso de la fuerza adecuado al caso. 


    El Uso de la Fuerza de acuerdo con la LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA se define como: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.  


    Ahora bien, el nivel de uso de la fuerza está en estrecha relación con el principio de Proporcionalidad, el cual sirve para que el nivel de uso de la fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 


    La aplicación articulada de los principios de uso de la fuerza y proporcionalidad deben aplicarse racional y gradualmente de acuerdo con lo que orden el Artículo 6 de la ley nacional sobre el uso de la fuerza, donde la referida gradualidad se divide en seis niveles, a saber: 


 I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad. 

II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento. 

 IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad. 

 V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. 

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar. 

VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional. 


    Cabe mencionar que toda detención realizada por agentes de seguridad publica será valorada judicialmente a efecto de determinar su legalidad, es decir, en caso de uso excesivo de la fuerza el detenido quedará en libertad, sin que el caso se estudie de fondo, razón por la cual la detención de presuntos delincuentes debe realizarse apegada a derecho. 

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