REDACCIÓN Y ORDEN DE LOS CONTRATOS

 REDACCIÓN Y ORDEN DE LOS CONTRATOS 



    El código civil determina que todo contrato debe estar conformado por elementos de existencia y validez. Sin embargo, el referido código no incluye disposición alguna respecto de la estructura u orden formal del contrato, ni de la forma en que debe redactarse.



Por costumbre la estructura u orden de los contratos es la siguiente: 

  1. Proemio 
  2. Declaraciones 
  3. Clausulado 
  4. Firma o suscripción del contrato 
  5. Anexos. 

    Ahora bien, del codigo civil se desprenden una serie de cláusulas que, dependiendo el obejto del contrato, deben ser incluidas, a saber: 


    La que surgen del elemento de existencia, denominadas Cláusulas esenciales, Cláusula del objeto y cláusula del consentimiento. En estas se expresa el propósito del contrato y la voluntad de las partes, relativa a la aceptación y celebración del contrato. 


    Por ejemplo: 


    Cláusula especial. La cláusula especial, dentro de los poderes, es aquella que es necesario incluir expresamente en los mismos para que se tenga otorgado el poder para realizar dicho acto, 


    Cláusulas cuya función es completar o robustecer la manifestación de la voluntad de las partes. Cláusulas que detallan el cumplimiento de las obligaciones, así como la sanción respecto del incumplimiento total o parcial del contrato, a este tipo de cláusulas se les denomina como naturales o sustitutas.  


    Ejemplo: 


    Cláusula Penal: En esta cláusula se establecen las consecuencias del incumplimiento del contrato, pudiendo pactarse obligaciones nuevas de pago en dinero sin que sea necesario determinar el daño causado para exigir el pago 


    Por ultimo las Cláusulas accidentales cuya función es modificar o eliminar las cláusulas sustitutas, mediante el establecimiento de condiciones o restricciones.  

Son aquellas que modifican las cláusulas sustitutas o incluso las eliminan, representan la voluntad específica de las partes al establecer sus propias reglas para el cumplimiento de las obligaciones. 


    Por ejemplo: 


    Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Dentro del derecho societario, específicamente en la Ley de Inversión Extranjera, es el pacto dentro del clausulado de los estatutos de una sociedad, donde se establece que no admitirá, directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros 


    Como se observa, si bien existen dispositivos que prevén cierto tipo de cláusulas, no existe dispositivo que determine el orden o la forma en que las cláusulas deben redactarse.  

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