Detención Preventiva Por Sospecha Razonada Objetiva 


    Toda persona tiene de manera inherente los derechos humanos de libertad, seguridad personal y presunción de inocencia. Estos derechos se encuentran garantizados, para el caso mexicano en distintas normas fundamentales. El derecho a la libertad personal puede ser interrumpido o restringido por mandamiento judicial, extrajudicial debido a actos cometidos en flagrancia o bien por controles preventivos efectuados por elementos de seguridad pública. 

    Los controles preventivos tienen como objetivo evitar la comisión de algún acto ilícito o bien proteger la integridad y vida tanto de los elementos de seguridad como de testigos o víctimas. De acuerdo con la Tesis aislada 2010961 emitida por la primera sala de la SCJN el control preventivo sirve para corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. En este sentido, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima. 

    

    A efecto de que una detención preventiva no sea arbitraria, es decir que se lleve a cabo apegada a derecho, es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad. La sospecha razonada para acreditarse debe surgir de datos empíricos, de ahí su característica objetiva, dichos datos empíricos son relativos a: los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía. 


    De acuerdo con la referida Tesis aislada, las condiciones fácticas son las que van a determinar el grado de intensidad del control preventivo por parte de la autoridad. En este sentido, existen dos tipos de controles que pueden realizarse:  


    1. Preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. En este control preventivo de grado menor, también los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.  


    2. Preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes.  


    Es así, que las condiciones fácticas que dieron origen a la detención preventiva por sospecha razonada objetiva deben de ser incluidos en la narrativa de los hechos incluida dentro del informe policial homologado, con el objeto de que la detención sea declarada como legal. la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta delictiva, la cual variará en cada caso concreto y debe ser acreditable empíricamente. Así, a saber, la autoridad deberá señalar detenidamente cuál era la información (hechos y circunstancias) con la que contaba en ese momento para suponer razonablemente que la persona en cuestión estaba cometiendo una conducta ilícita o, por el contrario, si el registro o revisión fue autorizado libremente por el posible afectado, entendiéndose que existe consentimiento cuando fue prestado consciente y libremente; es decir, ausente de error, coacción o de un acto de violencia o intimidación por parte de los agentes de policía. 

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