Privación de la libertad ejecutada por particular o autoridad: distinción

 Privación de la libertad ejecutada por particular o autoridad: distinción 

    Toda persona tiene el derecho humano a la libertad. Este derecho está inscrito en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a saber:  


    ARTÍCULO 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 


    En este sentido la libertad personal debe ser respetada tanto por particulares como por autoridades, en caso de que dicho derecho se vea lesionado aparecen dos delitos dependiendo del tipo de sujeto activo. En términos generales la privación ilegal de la libertad no exige para su configuración alguna circunstancia concreta y necesaria de temporalidad, sin embargo, si exige que el sujeto activo (delincuente) sea un particular.  


    El Código Penal Federal en su artículo 364 determina: 

 

    Artículo 364  Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:  


I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día. 


    Ahora bien, si la privación de la libertad la realiza una autoridad, esta debe estar acompañada por mandamiento u orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, de no ser así, la autoridad que retenga de manera ilegal a una persona comete el delito de abuso de autoridad.  


    El artículo 215 del Código penal federal señala: Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: 


    VI. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa , detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.


    Ahora bien, con relación al delito de privación de la libertad, el elemento subjetivo consiste en causar una lesión a la libertad de la persona. Para el caso del delito de abuso de autoridad el elemento subjetivo radica en retener a una persona a sabiendas de no contar con el mandamiento correspondiente.  


    Finalmente podemos decir que en ambos casos la privación de la libertad no busca obtener un beneficio económico como rescate o causar un daño o perjuicio al retenido, únicamente se busca lesionar la libertad personal


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