REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, MATERIAL E INTEGRAL EN MATERIA PENAL

 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, MATERIAL E INTEGRAL EN MATERIA PENAL 

    En términos generales la reparación del daño es un derecho que nace como efecto de la comisión de un delito. El referido derecho consiste en el pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del delito. En este sentido la reparación del daño tiene el carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. 


    El órgano jurisdiccional a efecto de determinar el derecho a la reparación del daño debe considerar los siguientes puntos:  


1. Base normativa: convencional, principio de Derecho Internacional y norma consuetudinaria. 2. Doble dimensión: obligación del Estado y derecho de las víctimas. 3. Víctimas: directas, indirectas (familiares), colectivas y “potenciales”. 4. Daños: materiales e inmateriales 5. Medidas de reparación integral: restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, deber de investigar, indemnización y reintegro de costas y gastos. 6. Nexo causal: entre los hechos del caso, las violaciones alegadas, los daños probados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños ocasionados. 


    La reparación integral, tiene como fundamento el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual comprende: 


1 acreditación de daños en la esfera materia e inmaterial. 

2 al mismo tiempo que el otorgamiento de medidas como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. 


    Por otra parte, la reparación del daño material o patrimonial consiste en pagar los daños de carácter económico que se originan por la comisión del delito. Los daños inmateriales o personales son aquellos se actualizan cuando existe una lesión sobre bienes de naturaleza extrapatrimonial o inmaterial, esto es, en bienes que no pueden ser tasables en dinero, como son el honor y el sentimiento, o aquellos que tienen como fin afectar o dañar ese ánimo particular sobre determinada persona y que al verse lesionado también sufrirá una afectación. 


    Por lo tanto, la reparación del daño integral debe comprender, en términos generales, el restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito, así como la restitución del bien obtenido por el delito, el pago en su caso del deterioro y menoscabo, o de los derechos afectados. De igual forma, debe comprender la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a los ofendidos, el cual debe ser suficiente para cubrir el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de su salud física y psicológica. 


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