QUÉ PODER DE LA REPÚBLICA TIENE LA FACULTAD PARA ELABORAR NORMAS JURÍDICAS
QUÉ PODER DE LA REPÚBLICA TIENE LA FACULTAD PARA ELABORAR NORMAS
JURÍDICAS
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 6/99,
expresa que, tanto una ley como una norma, deben tener las características y
requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad.
Con relación a las dos
últimas una norma jurídica es impersonal dado que está creada para aplicarse a
un número indeterminado de personas y no a alguna en específico. Es
abstracta en el sentido de que la norma no procede decidiendo casos concretos
sino hipotéticos.
Por otro lado, la
generalidad de la norma es característica de esta y conforma un principio el
cual indica que tanto la ley como la norma se dirige a todos los ciudadanos y
se aplica de manera general. Es decir, un sistema jurídico debe estar
basado en normas de carácter general aplicables a una infinitud de casos
particulares.
El artículo 40 de la constitución mexicana señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, lo cual da paso a que en la nación existan coexistan: estado de derecho, Imperio de la ley y separación de poderes. Una República representativa además de lo anterior es aquella donde las leyes se elaboran por medio de representantes electos por las y los ciudadanos.
Con relación a la separación de poderes, cada uno de
ellos cuenta constitucionalmente con una serie de facultades y atribuciones que
le caracterizan y distinguen de los otros poderes. En general el poder
ejecutivo se encarga de establecer, materializar y ejecutar las condiciones
para que las leyes puedan cumplirse. El poder juridicial estudia, aplica e
interpreta las leyes creadas por el poder legislativo y con ese conocimiento
juzga e imparte justicia. Finalmente, como ya se señaló el poder legislativo se
encarga crear leyes
No obstante, lo anterior, surge una inquietud, a
saber, ¿es el poder legislativo el único que cuenta con la facultad de crear
norma jurídica?, la respuesta corta es, no. El artículo 72 constitucional
mexicano describe el proceso mediante el cual el congreso forma leyes. Sin
embargo, tanto el ejecutivo como el judicial pueden crear norma jurídica con
las mismas características que la norma legislada.
El poder ejecutivo crea norma jurídica cuando
ejecuta su facultad reglamentaria (artículo 89 CPEUM). Es así que este poder tiene la obligación de
reglamentar las leyes que expide el congreso de la unión o bien en caso
necesario emitir un decreto. Para el primer supuesto tenemos como ejemplo el
siguiente:
Con
relación al poder judicial de la federación, este produce norma jurídica al
momento de crear jurisprudencia.
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