QUÉ PODER DE LA REPÚBLICA TIENE LA FACULTAD PARA ELABORAR NORMAS JURÍDICAS

QUÉ PODER DE LA REPÚBLICA TIENE LA FACULTAD PARA ELABORAR NORMAS JURÍDICAS

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 6/99, expresa que, tanto una ley como una norma, deben tener las características y requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad.

 

    Con relación a las dos últimas una norma jurídica es impersonal dado que está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico. Es abstracta en el sentido de que la norma no procede decidiendo casos concretos sino hipotéticos.

 

    Por otro lado, la generalidad de la norma es característica de esta y conforma un principio el cual indica que tanto la ley como la norma se dirige a todos los ciudadanos y se aplica de manera general. Es decir, un sistema jurídico debe estar basado en normas de carácter general aplicables a una infinitud de casos particulares.

 

    El artículo 40 de la constitución mexicana señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, lo cual da paso a que en la nación existan coexistan: estado de derecho, Imperio de la ley y separación de poderes. Una República representativa además de lo anterior es aquella donde las leyes se elaboran por medio de representantes electos por las y los ciudadanos.

 

    Con relación a la separación de poderes, cada uno de ellos cuenta constitucionalmente con una serie de facultades y atribuciones que le caracterizan y distinguen de los otros poderes. En general el poder ejecutivo se encarga de establecer, materializar y ejecutar las condiciones para que las leyes puedan cumplirse. El poder juridicial estudia, aplica e interpreta las leyes creadas por el poder legislativo y con ese conocimiento juzga e imparte justicia. Finalmente, como ya se señaló el poder legislativo se encarga crear leyes

 

    No obstante, lo anterior, surge una inquietud, a saber, ¿es el poder legislativo el único que cuenta con la facultad de crear norma jurídica?, la respuesta corta es, no. El artículo 72 constitucional mexicano describe el proceso mediante el cual el congreso forma leyes. Sin embargo, tanto el ejecutivo como el judicial pueden crear norma jurídica con las mismas características que la norma legislada.


    El poder ejecutivo crea norma jurídica cuando ejecuta su facultad reglamentaria (artículo 89 CPEUM).  Es así que este poder tiene la obligación de reglamentar las leyes que expide el congreso de la unión o bien en caso necesario emitir un decreto. Para el primer supuesto tenemos como ejemplo el siguiente:

 


 

    Con relación al poder judicial de la federación, este produce norma jurídica al momento de crear jurisprudencia.

 

 


    A la fecha de la publicación de este texto se encuentran vigentes un total de 324 Ordenamientos federales, 594 Ordenamientos reglamentarios y de enero a abril de 2021 se han publicado en el semanario un total de 113 jurisprudencias, el año 2020 se publicaron un total de 323 jurisprudencias, lo cual da un gran total de 1354 ordenamientos vigentes. Es evidente que existe un exceso en cuanto a la regulación de la conducta y cuando se busca resolver un conflicto social o un problema económico, lo primero que un político propone es más normajurídica.  



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