EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL

 EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL 

    La Organización mundial del comercio es el organismo internacional encargado de administrar las normas globales que rigen el comercio entre los países. Su principal función es garantizar que comercio entre países circulen con la máxima fluidez, previsibilidad y libertad posibles, lo anterior mediante la firma convenios o tratados bilaterales o multilaterales. 


    Tanto los convenios como los tratados abordan cuestiones relativas a la regulación de exportación-importación de diversos bienes y servicios, en general estos textos jurídicos son extensos y complejos, pero todos se basan en principios fundamentales, mismos que son la base del sistema internacional de comercio, a saber: Nación más favorecida (NMF) y Trato nacional 


    El principio de trato nacional implica igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, es decir los países firmantes se obligan a considerar los productos y servicios del mismo modo que uno nacional, donde los impuestos, leyes o reglamentos aplicables rijan de manera idéntica. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado, independientemente del trato aduanero. 


    El principio de trato nacional se encuentra descrito en los tres principales Acuerdos de la OMC: artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC, por lo que de cualquiera de estos instrumentos puede ser recuperado y plasmado en los distintos tratados, por ejemplo, en el Artículo 2.3:  Trato Nacional del capítulo 2 del T MEC denominado: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO se describe este principio de la siguiente manera:  


1.  Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.   

2.  El trato que deberá otorgar una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, con respecto a un nivel regional de gobierno, un trato no menos favorable que el trato más favorable que el nivel regional de gobierno otorgue a cualesquier mercancías similares, directamente competidoras o sustituibles, según el caso, de la Parte de la cual forma parte integrante. 


Tesis relacionadas:



En un aspecto general, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte es un acuerdo multilateral cuyo objeto es constituir un área de libre comercio que facilite el flujo e intercambio de bienes, productos, mercancías y servicios transfronterizos entre los Estados Partes para disminuir las asimetrías existentes entre las economías de esa región de manera equitativa, razonable y justa, así como mediante la creación de condiciones que aseguren el acceso recíproco a sus mercados en condiciones de igualdad y competitividad a través de la supresión gradual de barreras y restricciones arancelarias al comercio exterior que faciliten el flujo de las importaciones y exportaciones en dicha zona. En ese sentido, para establecer el alcance de sus disposiciones a la luz de las reglas de interpretación de los tratados internacionales contenidas en los numerales 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debe partirse del principio de buena fe en el análisis de los términos empleados conforme a su sentido corriente y el contexto de la norma respectiva, así como tomarse en cuenta el objeto o finalidad del procedimiento de verificación, consistente en constatar que los bienes importados a los cuales se les ha dado o se solicita se les dé un trato preferencial, tienen la cualidad de producto originario de alguno de los Estados Parte, de modo que bajo el principio aludido, la sola interpretación literal o sentido corriente del término "cuestionario" deja de lado que se trata de una norma de carácter instrumental que crea un procedimiento de verificación y el cuestionario, en sí mismo, es ese procedimiento. La interpretación literal no debe llegar al extremo de desconocer el contexto del precepto, sino su armonía con su objeto y fin para determinar su efecto útil y funcional, lo que implica atender a que la norma forma parte de un sistema que tiene una materia general, y los motivos e intención que tuvieron las Partes al celebrar el tratado. Por tanto, si solamente se atiende al sentido literal del término "cuestionario", correspondiente a un documento que contiene la formulación de preguntas, esa interpretación es insuficiente para alcanzar el objeto y fin de la norma en análisis, que es crear un procedimiento de verificación, sinónimo de comprobación de que un bien tiene la calidad de originario; porque las respuestas, en sí mismas, colocan a la autoridad en una situación parecida a la que tiene ante el certificado de origen, o sea una declaración unilateral de autocertificación.

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