DIFERENCIA ENTRE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

 DIFERENCIA ENTRE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

    Jurídicamente los conceptos de legalidad y legitimidad están ajustados uno al otro. Para algunos juristas lo legitimo es lo que se adhiere a la ley positiva, para otros es a la inversa. Demos un ejemplo: Una persona entra furtivamente a mi vivienda, me percato, esa persona me ataca con un cuchillo, me defiendo golpeándolo con un bate y de esta manera lesionándolo gravemente. La acción narrada anteriormente es un ejemplo de la legitimadefensa o causa de exclusión del delito, es decir, mi reacción violenta frente al agresor está legitimada legalmente, tal y como lo señala el:

Artículo 15 Código penal federal:

El delito se excluye cuando:

    IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

    Por otro lado, se puede dar el caso que la ley positiva atente contra la dignidad de las personas, por tanto carecer de legitimidad.  La ley sudafricana de prohibición de matrimonios mixtos No 55 de 1949, prohibió los matrimonios de blancos con negros, quien obedecía la ley actuaba con legitimidad, pero quien quería ejercer su derecho a la libre elección de pareja carecía de legitimidad por tanto de legalidad.

    La ley fundamental fuente de la ley positiva es redactada por personas que se constituyen y conforma un órgano denominado constituyente, este es puro poder no es legal o ilegal es eficaz para crear la norma fundamental, es un órgano legítimo, en este caso la legitimidad no proviene de ley, dado que no existe, se la da el poder con que cuentan y ejercen para redactar la ley fundamental. Claro ejemplo fue el poder constituyente que redacto la constitución mexicana de 1917, la cual en su artículo 31 fracción IV dice:

    ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

    IV.— Contribuir para los gastos públicos, así, de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

     En este sentido del poder constituyente nació la facultad para la exigencia del pago de contribuciones (impuestos).  El constituyente de 1916, redactor de la constitución mexicana vigente, emergió del poder del Presidente Venustiano Carranza, fue él, quien encabezó el movimiento constitucionalista el cual propuso reformar la constitución de 1857 motivado por la falta de normas jurídicas que protegieran los intereses y derechos de campesinos y obreros.

     En este caso la legitimidad para reformar y posteriormente redactar una nueva constitución se basó en el paradigma, de derecho constitucional, que señala la necesaria intervención del estado a fin de proteger al débil del fuerte, paradigma propuesto por Ferdinand Lasalle en 1862.

     El 3 de febrero de 1983 se reformó el artículo 25 constitucional para quedar de la siguiente forma:

     Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza

    Ahora bien, si interpretamos sistemáticamente los artículos constitucionales 31 fracción IV y 25 podemos decir que, el estado (nulo productor de riqueza) se atribuye legal y legítimamente la facultad paraviolentamente imponer el cobro de contribuciones, para de ahí, legal y legítimamente, distribuir la riqueza extraída de quien produce para dársela a quien considere débil.

     En este sentido la legitimidad ligada a la legalidad, desde la teoría jurídica, permite a quien detenta el poder elaborar leyes que fortalecen a su grupo, a su persona o a su ideología política, con miras a perpetuarse en el poder. El problema de la legitimación jurídica radica en la imposición de un discurso o relato que por distintas razones se asume como verdadero. 

Tesis relacionadas:



Las características del contexto de hecho en el que se presenta la intervención policial son determinantes en la valoración de si es justificada o no la intervención policial en sí misma, pues imprimen la necesidad de valorar de manera diferenciada las situaciones de hecho que conllevan la necesidad de usar la fuerza, ya que tal apreciación no puede ser igual cuando las circunstancias de hecho no son las mismas. Así, no pueden valorarse de la misma manera, por mencionar algunos, los actos de fuerza: para ejecutar una detención, contra manifestaciones sociales pacíficas, contra manifestaciones violentas o contra el crimen organizado, pues se trata de diferencias sustanciales de facto que impiden un tratamiento normativo y valorativo homogéneo.



Comments

Popular posts from this blog

ACTO ILEGAL, ILÍCITO E ILEGITIMO

QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO REGISTRAL