QUÉ ES EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

 QUÉ ES EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO 

    El articulo 16 constitucional ordena a los agentes de seguridad publica elaborar un registro inmediato de detención. El registro tiene como objeto establecer y narrar los hechos y la conducta realizada por el detenido. Materialmente el registro se denomina Informe policial homologado, cuya naturaleza es administrativa y brinda certeza jurídica a cualquier persona que es privada de su libertad por elementos policiales.  


    El Informe policial homologado se encuentra normado y expuesto en el Protocolo Nacional de Actuación, es el documento que los distintos agentes de seguridad publica redactan y entregan tanto al Ministerio Público como al Juez de justicia cívica, en dicho informe se describen las circunstancias de los hechos, testigos y las medidas necesarias que se tomaron para asegurar y preservar el lugar del crimen, así como actos de investigación y el inventario de los objetos asegurados y uso de la fuerza. 


    El Informe policial homologado tiene por objeto agilizar la puesta a disposición, brindar certeza jurídica y respeto a los derechos humanos del detenido. Dicho informe se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 


    La versión vigente del Informe policial homologado se divide en cuatro secciones:1) Puesta a disposición, 2) Datos de la probable infracción administrativa, 3) Lugar de la intervención y 4) Narrativa de los hechos; y dos Anexos opcionales de acuerdo con la necesidad policial del caso: el Anexo A, correspondiente a los datos de la Detención; y el Anexo B, denominado Descripción del vehículo. Este contenido se distribuye en cuatro páginas. 


    Si bien cada una de las partes del informe es importante, para efectos prácticos la denominada narrativa de los hechos es la que contiene el fondo de la detención, razón por la cual el agente, también llamado primer respondiente al momento de llenar dicho informe debe considerar lo siguiente: De acuerdo con los hechos de los que tuvo conocimiento, relate cronológicamente y de manera precisa las acciones realizadas durante su intervención y, de ser el caso el motivo de la detención, tomando como base las preguntas señaladas a continuación ¿Quién? (personas), ¿Qué? (hechos), ¿Cómo? (circunstancias), ¿Cuándo? (tiempo), ¿Dónde? (lugar), ¿Para qué? (circunstancias) y ¿Por qué? (circunstancias). 


    Podemos decir que el Informe policial homologado es el documento con el que se acciona el aparato de seguridad pública y del mismo modo el jurisdiccional. 


    Tesis relacionadas:



De la interpretación conforme de los artículos 113, fracciones III y IV, 114 y 132, fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los policías captores, per se, no pueden recibir la declaración del imputado, sino que ello debe hacerse bajo el mando y la conducción del órgano técnico acusador, y con respeto a los derechos que para tal fin prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –lectura de derechos y haciendo de su conocimiento los hechos por los cuales se sigue una investigación en su contra, así como la presencia de un defensor–, por lo que si aquéllos no actuaron acorde con los preceptos mencionados, y motu proprio tomaron la declaración autoincriminatoria del implicado –contenida en el informe policial homologado–, es legal que el Juez de Control, en su decisión, no la considere y la excluya del material probatorio, ya que para garantizar el principio de "inmunidad de declarar", contenida en el derecho humano de no autoincriminación, establecido en el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Federal, el Juez de Control –aun en la etapa inicial– debe excluir la declaración autoincriminatoria que se advierta de las manifestaciones que efectúe el Ministerio Público sobre el informe policial homologado indicado, porque conforme al artículo constitucional referido, en relación con los diversos 8, numerales 2, inciso g) y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la confesión del imputado únicamente es válida cuando se desahoga en presencia del defensor y, en virtud de ello, cualquier dato incriminatorio rendido sin las formalidades de ley no podrá ser ponderado por el órgano jurisdiccional.

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