INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA

 INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA

    La palabra público tiene dos acepciones, la primera corresponde al conjunto de normas que regulan las actuaciones de los entes de gobierno y las relaciones o conflictos que se sucintan entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública

    La segunda acepción, consiste en aquello que le pertenece a la nación y por lo tanto es de interés general. En este sentido el derecho de toda persona al libre acceso a información se refiere a información que se genera, resguarda o se produce por los distintos entes públicos, este tipo de información es de dominio público.

    La información publica consiste en todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

    El derecho a la información publica es uno que emana del derecho humano a la libertad de pensamiento y de expresión, tal y como lo indica el artículo 13 de la Convención americana sobre derechos humanos:

1.      Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    Luego entonces el derecho a la información publica consiste en un cuerpo normativo que regula las relaciones entre el estado, los medios y la sociedad. Este derecho lo garantiza el estado cuando una persona requiere examinar información de dominio público. El ejercicio de este derecho esta normado por leyes que establecen mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

    Es así que el derecho a la información publica se garantiza con transparencia entendida como una herramienta legal que permite alcanzar el ejercicio pleno del derecho a la información publica.

    Este derecho comprende:

  1. acceso a la información publica a petición de parte
  2.  la transparencia o acceso a información de oficio
  3. un sistema legal de protección de datos personales
  4. sistema legal de archivos públicos.

    Finalmente podemos decir que el derecho de acceso a la información publica es una variante del derecho a la información y, la transparencia es una garantía legal que imprime eficacia a este derecho.


Tesis relacionadas:


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si en el procedimiento de acceso a la información pública se prevé o no la notificación al titular de la información para que pueda hacer valer lo que a su interés convenga en respeto del derecho de audiencia previa, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que, aunque en la legislación aplicable no se establece expresamente, en el procedimiento de acceso a la información pública los sujetos obligados tienen el deber de notificar y dar la intervención al titular de la información, persona física o moral, a fin de que esté en aptitud de hacer valer lo que estime conveniente y de que se respeten los derechos de audiencia previa, privacidad, oposición, defensa y protección de datos personales, consagrados en los artículos 14 y 16, párrafo segundo, constitucionales.


Justificación: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, no prevén expresamente que al tramitar una solicitud de acceso a la información presentada por un tercero deba notificarse al titular de la información; sin embargo, de una interpretación sistemática y armónica con los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, específicamente, el derecho de oposición, en relación con el deber de los sujetos obligados de recabar su consentimiento previo, se concluye que en dicho procedimiento debe garantizarse el derecho de audiencia previa, esto es, se debe notificar y dar intervención desde el inicio del procedimiento al titular de la información, persona física o moral, a fin de que esté en aptitud de hacer valer lo que estime conveniente respecto al tratamiento y posible divulgación de sus datos personales, salvo que se actualice algún supuesto de excepción de los que establece la ley, por ejemplo, cuando se trate del cumplimiento a un mandato legal, se cuente con el consentimiento del titular, o sean necesarios por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o salvaguarda de derechos de terceros, lo que deberá ser debidamente fundado y motivado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

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