Redacción eficiente de cláusulas contractuales

 Redacción eficiente de cláusulas contractuales


Los ciudadanos tienen la libertad de crear o no relaciones contractuales con particulares o con entes públicos. El derecho a la liberad contractual implica:  

  • libertad para elegir al contratante  

  • libertad para determinar las reglas de los derechos y obligaciones pactados.  

  • libertad para determinar las sanciones por el incumplir de las obligaciones pactadas 

 

El principio fundamental de los contratos es el de la autonomía de la voluntad, cuyo contrapeso es el de no contradicción con el orden jurídico vigente. En general los contratos están estructurados por proemio, antecedentes, clausulas, firmas y en su caso anexos. La estructura del contrato no se encuentra regulada por dispositivo alguno, pero todo lo que le conforma es parte integrante del contrato. 

 

Se entiende por clausula contractual a la condición legal que crean las partes para determinar el objeto del contrato, así como las obligaciones y derechos que emana del tipo de acuerdo.  

 

Es pertinente señalar que no existe ni en los distintos códigos ni en la jurisprudencia una guía o forma que señale de qué manera se debe redactar una cláusula contractual, por lo que ese derecho recae en los contratantes.  

 

En este sentido es importante que quien redacte un contrato considere los distintos tipos de cláusulas para que la redacción sea clara y no esté sujeta a interpretaciones distintas a la literal. Doctrinalmente podemos dividir las cláusulas en seis tipos: esenciales, naturales, accidentales, irrenunciables, de estilo y fiscales.  

 

Cláusulas esenciales: son aquellas que pueden estar plasmadas o no en el contrato dado que la obligación o derecho se encuentra en ley. Por ejemplo, existen contratos nominados, compraventa, cuyo objeto es el traslado de dominio de un bien a cambio de una remuneración o contraprestación. Se puede omitir la cláusula del objeto, pero se infiere que es compraventa de las restantes clausulas, sin embargo, no es recomendable su omisión.  

 

Clausulas naturales: son aquellas que sirven para completar la voluntad de las partes. Por ejemplo, cláusulas que señalan en monto del pago, la entrega, o bien sobre el incumplimiento. 

 

Cláusulas accidentales: Son aquellas que modifican las cláusulas naturales o incluso las eliminan, representan la voluntad específica de las partes al establecer sus propias reglas para el cumplimiento de las obligaciones. Por ejemplo, las condiciones de entrega, el lugar de pago o forma de pago.  

 

Cláusulas irrenunciables: son las de orden público, es decir se cuenta con un derecho legal o humano al cual no se puede voluntariamente renuncia. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento renunciar a la renovación de contrato, renuncia a la patria potestad o alimentos.  

 

Cláusulas de estilo: Son aquellas que surgen de la costumbre. Por ejemplo, sumisión a tribunales o jurisdicción,  

 

Clausula fiscal: Expresan lo relativo a las cargas fiscales. Por ejemplo, pago de derechos de registro público al momento de realizar una compraventa de bien inmueble. 

 

El tipo de clausula no da una pista sobre como redactar una cláusula, sin embargo, cada redactor debe generar su propio estilo y sobre todo para la redacción de cláusulas eficientes se debe redactar cada contrato en específico, evitando en todo momento los formatos.

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